Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 12 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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LEY Nº 30360
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley. TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por la presente Ley de las autoridades judiciales correspondientes. CUARTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de La Morada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales. QUINTA. Documento nacional de identidad El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) otorga a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados. SEXTA. Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley la representación cartográfica que define el ámbito de creación del distrito de La Morada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de La Morada, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Cholón, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF. SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales La Municipalidad Distrital de Cholón constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de La Morada, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modificación de la Ley 1595 Modifícase el artículo 1 de la Ley 1595, Ley que crea la provincia del Marañón, en los términos siguientes: "Artículo 1.- Créase, en el departamento de Huánuco, la provincia de Marañón, compuesta de los distritos de Huacrachuco, Cholón, San Buenaventura y La Morada". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE LA MORADA EN LA PROVINCIA DE MARAÑÓN DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO
Artículo 1. Objeto de la Ley Créase el distrito de La Morada, con su capital el pueblo La Morada, en la provincia de Marañón del departamento de Huánuco. Artículo 2. Límites del distrito de La Morada Los límites territoriales del distrito de La Morada, en la provincia de Marañón del departamento de Huánuco, son los siguientes: POR EL NOROESTE Limita con el distrito de Cholón de la provincia de Marañón del departamento de Huánuco. El límite se inicia en la cota 3077 (punto de coordenada UTM 318 503 m E y 9 002 103 m N), continúa en dirección general Noreste por la línea de cumbres de la divisoria de aguas de los tributarios de los ríos Santa Marta y Huánuco con los tributarios de los ríos Magdalena, Previsora, Azul, La Morada, Santa Marta y Ahuashi, pasando por el punto de coordenada UTM 319 678 m E y 9 003 023 m N, cota 3331, punto de coordenada UTM 327 489 m E y 9 010 003 m N, cota 3213, puntos de coordenada UTM 337 196 m E y 9 012 484 m N, UTM 342 878 m E y 9 018 129 m N, UTM 343 744 m E y 9 024 119 m N, UTM 345 644 m E y 9 028 521 m N, UTM 351 618 m E y 9 030 089 m N, UTM 351 982 m E y 9 033 006 m N, cota 1233, desciende en dirección Noroeste por la línea de cumbres de la divisoria de aguas de quebradas sin nombre, tributarias del río Huamuco, hasta el cauce del río Huamuco (punto de coordenada UTM 349 454 m E y 9 036 310 m N). El límite continúa por el cauce del río Huamuco, aguas abajo, en cuyo recorrido toma el nombre de río Yanajanca hasta su confluencia con el río Huallaga (punto de coordenada UTM 360 196 m E y 9 045 856 m N). POR EL ESTE Limita con el departamento de San Martín y con la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco. Desde el último punto nombrado, el límite continúa en dirección general Sur por el cauce del río Huallaga hasta la confluencia del río Magdalena con el río Huallaga; el límite continúa por el cauce del río Magdalena, aguas arriba, hasta llegar a un punto de coordenada UTM 364 776 m E y 9 009 623 m N. POR EL SUR Limita con las provincias de Leoncio Prado y Huacaybamba del departamento de Huánuco. Desde el último punto nombrado, el límite continúa en dirección general Oeste, por el cauce del río Magdalena, aguas arriba, hasta un punto de coordenada UTM 323 266 m E y 8 999 110 m N, a partir del cual asciende por la divisoria de aguas de los tributarios del río Pasamuña (Oeste) con el río Magdalena (Este), hasta llegar a la cota 3077 (punto de coordenada UTM 318 503 m E y 9 002 103 m N), punto de inicio de la presente descripción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Base de la cartografía Los límites del distrito de La Morada han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100,000, Datum WGS84, Sistema de Proyección WGS-84, UTM y Zona 18S, hoja: 1553, 18-j (San Pedro de Chonta), Serie J631, Edición 1-IGN; hoja: 1653, 18-k (Aucayacu), Serie J631, Edición 2-IGN; hoja: 1552, 19-j (Singa), Serie J631, Edición 2-IGN; y hoja: 1652, 19-k (Tingo María), Serie J631, Edición 2-IGN. SEGUNDA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-

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