Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Conforman Área de Coordinación y Enlace con las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 395-2015-MC Lima, 11 de noviembre de 2015 VISTOS, el Informe N° 017-2015-GA-DM/MC del Gabinete de Asesores; el Informe N° 571-2015-OGPP-SG/ MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, el artículo 3 de la referida Ley, señala que "El sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura"; Que, asimismo, los literales a) y d) del artículo 5 de la Ley N° 29565 precisan que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto a otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en "La formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura" y en "El seguimiento y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local sobre sus áreas programáticas de acción", respectivamente; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala en su artículo 96 que "Las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados del Ministerio encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura. Son responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio, relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura"; Que, en ese sentido, corresponde al Ministerio de Cultura establecer los mecanismos a través de los cuales pueda ejercer su competencia en la aplicación de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura; así como articular y monitorear las actividades orientadas a facilitar las relaciones con las Direcciones Desconcentradas de Cultura, para lo cual resulta necesario la conformación de un Área de Coordinación y Enlace con las Direcciones Desconcentradas de Cultura, dependiente de la Secretaría General, como área funcional que efectúe la coordinación de manera planificada con las Direcciones Desconcentradas de Cultura para el desarrollo de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura dentro del ámbito territorial de éstas, así como el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados, entre otros; Con el visado del Secretario General, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 005-2013MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformación del Área de Coordinación y Enlace con las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura Confórmese el Área de Coordinación y Enlace con las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura, como área funcional dependiente de la Secretaría General. Artículo 2º.- Labores a cargo del Área de Coordinación y Enlace con las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura Las labores a cargo del Área de Coordinación y Enlace con las Direcciones Desconcentradas de Cultura, son las siguientes: a) Facilitar las coordinaciones de manera planificada entre el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad y las Direcciones Desconcentradas de Cultura, para el desarrollo de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, gestionando y consolidando el procesamiento de los temas de interés del Sector Cultura. b) Coordinar las medidas necesarias para el trámite adecuado de los pedidos de información y opinión formulados por las entidades de la administración pública. c) Coordinar el trámite adecuado y dentro de los plazos establecidos, los pedidos de información y opinión solicitados por el Congreso de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Congreso de la República y Directivas internas. d) Coordinar temas de capacitación, y sistematizar la información sobre las respuestas emitidas por las Direcciones Desconcentradas de Cultura. e) Desarrollar e implementar un sistema de monitoreo, supervisión y acompañamiento de las Direcciones Desconcentradas de Cultura a nivel nacional. f) Implementar estrategias que permitan articular el quehacer de las Direcciones Desconcentradas de Cultura con los órganos del Ministerio de Cultura. g) Otras funciones que le sean encomendadas por la Alta Dirección o la Secretaría General. Artículo 3°.- El Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y el Despacho Viceministerial de Interculturalidad designarán a un representante, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4°.- Encargar a la Secretaría General que disponga las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1311075-1

Modifican art. 3° de la R.M. N° 003-2015-MC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 396-2015-MC Lima, 11 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los

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