Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 12 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas de su función y siempre que la normatividad lo autorice; Que, el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga; no pudiendo ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en su Reglamento, tal como la facultad de encargar procesos a otras entidades prevista en el artículo 88° del mismo texto reglamentario; Que, el artículo 179° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, establece que: "El contratista presentará a la Entidad la liquidación del contrato de consultoría de obra dentro de los quince (15) días siguientes de haberse otorgado la conformidad de la última prestación. La Entidad deberá pronunciarse respecto de dicha liquidación y notificar su pronunciamiento dentro de los quince (15) días siguientes de recibida; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación presentada por el contratista", Que, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Oficina General de Administración es el órgano de administración interna encargado de gestionar los recursos financieros y de logística para asegurar una eficiente y eficaz gestión institucional del Ministerio de Cultura; asimismo, señala que tiene a su cargo organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la correcta aplicación de los Sistemas Administrativos de Personal, Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad, del Control Patrimonial; Que, el numeral 36.6 del artículo 36 del citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, establece que la Oficina General de Administración tiene entre otras, la función de ejecutar y supervisar los procesos de contrataciones, y el cumplimiento de los respectivos contratos y convenios, conforme a la normatividad vigente; Que, en atención a lo señalado en el Informe N° 222-2015-OGA/SG/MC, mediante el cual se remite el Informe N° 1175-2015-OAB-OGA/MC, se solicita autorizar se delegue en la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura, la facultad de aprobar las liquidaciones de los contratos de consultoría de Obra de acuerdo con lo establecido en el artículo 179° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Con el visado del Secretario General y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Resolución Ministerial N° 003-2015-MC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar el literal p) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 003-2015MC, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "p) Aprobar las liquidaciones de los contratos de consultoría de obra de acuerdo con lo establecido en el artículo 179° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 1842008-EF". Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1311075-2

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de la República del Ecuador
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1047-2015-DE/SG Lima, 10 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nro. 750 y 772 del 04 y 09 de noviembre de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 1832-2015-MINDEF/VPD/B/01.a, del 09 de noviembre de 2015, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República del Ecuador; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 12 al 30 de noviembre de 2015, con la finalidad de realizar labores de desminado humanitario en el Km2 de "Tiwinza" en coordinación con la Dirección General de Desminado Humanitario del Ejército del Perú. Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a quince (15) militares de la República del Ecuador, del 12 al 30 de noviembre de 2015, con la finalidad de realizar labores de desminado humanitario en el Km2 de "Tiwinza" en coordinación con la Dirección General de Desminado Humanitario del Ejército del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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