Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de noviembre de 2015 /

El Peruano

En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementado en un 10%. La no renovación o sustitución de la carta fianza en las condiciones señaladas, aun cuando concurra con otras garantías, será causal de pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la carta fianza. Artículo 16º.- Obligación de otorgar nueva Carta Fianza Para los casos en que la Carta Fianza haya sido emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuera intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el deudor deberá otorgar una nueva carta fianza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente título. El deudor deberá cumplir con la presentación de la nueva garantía dentro de un plazo de treinta (30) días de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o financiera; en caso contrario perderá el fraccionamiento. TÍTULO V DEL OTORGAMIENTO O DENEGATORIA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Artículo 17°.- Calificación positiva de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento 17.1 La Oficina de Administración de la Sede Central del INIA calificara la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de su presentación en la Unidad de Trámite Documentario del INIA o en la Mesa de Partes o quien haga sus veces, de las Estaciones Experimentales Agrarias. 17.2 De emitirse una calificación positiva, la Oficina de Administración de la Sede Central del INIA notificará a la obligada dicha calificación y le requerirá para que, dentro del plazo de diez (10) días calendario de notificado, presente lo siguiente: a) Copia del Recibo cancelado por concepto de cuota inicial; b) Copia del Recibo cancelado por concepto de costas y gastos que haya generado el procedimiento coactivo; y, c) En caso la multa sea superior a diez (10) UIT, presente la carta fianza bancaria que establece el Capítulo I del presente Reglamento. Artículo 18°. - Aprobación o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento 18.1 La Oficina de Administración de la Sede Central del INIA emitirá una resolución aprobando la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento en caso que, además de contar con calificación positiva, el obligado haya cumplido con atender el requerimiento a que se refiere el Artículo 17° del presente Reglamento, en el plazo previsto por este. La resolución deberá contener: a) El periodo de aplazamiento, en caso de haberse solicitado; b) El número de cuotas mensuales con indicación de su monto y fecha de vencimiento, en caso de fraccionamiento; c) La tasa de interés aplicada; y, d) La descripción de la carta fianza bancaria otorgada a favor del INIA. 18.2 En caso el obligado no cumpla con el requerimiento a que se refiere el Artículo 17° del presente Reglamento dentro del plazo establecido, o lo haga de manera parcial, la Oficina de Administración de la Sede Central del INIA emitirá una resolución denegando la solicitud. 18.3 Contra las resoluciones denegatorias del fraccionamiento y/o aplazamiento únicamente procede recurso de reconsideración sustentado en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento. 18.4 La resolución mediante la cual se aprueba el

fraccionamiento y/o aplazamiento será emitida en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de los requisitos previstos en el Numeral 17.2 del Artículo 17° del presente Reglamento por parte del obligado. 18.5 La Oficina de Administración del INIA pondrá en conocimiento de la Ejecutoría Coactiva, la resolución mediante la cual se aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento. Sin perjuicio de la solicitud de suspensión del Procedimiento de Cobranza Coactiva, presentada por el Administrado, de conformidad con la Ley 26979. TÍTULO VI DE LOS ASPECTOS GENERALES DERIVADOS DEL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DE LA MULTA Artículo 19°. - Obligaciones generales Una vez aprobado el fraccionamiento, el obligado deberá cumplir con: a) Pagar el monto de las cuotas en los plazos establecidos, sin perjuicio de que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento señalado para cada cuota, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 21° del presente Reglamento; y, b) Mantener vigente la garantía otorgada a favor del INIA. Artículo 20°.- Tasa de interés El interés aplicable al beneficio será la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional vigente a la fecha de la solicitud. Artículo 21°.- Pago adelantado de cuotas El INIA aceptará el pago adelantado de las cuotas, debiendo efectuarse un nuevo cálculo de los intereses de acuerdo a lo que establezca la Oficina de Administración de la Sede Central del INIA. TÍTULO VII PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Artículo 22º.Causales de pérdida de fraccionamiento y/o aplazamiento La pérdida del fraccionamiento y/o aplazamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Falta de pago de dos cuotas vencidas del fraccionamiento. 2. Cuando quede pendiente de pago la última cuota del fraccionamiento. 3. Cuando no se renueve o sustituya la garantía ofrecida dentro del plazo establecido. Artículo 23º.- Efectos de la pérdida Ocurrida la pérdida del fraccionamiento y/o aplazamiento se producen los siguientes efectos: 1. Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes. 2. Mediante resolución emitida por la Oficina de Administración de la Sede Central del INIA se declarará la pérdida del fraccionamiento 3. Se procederá a la ejecución de la garantía cuando ésta hubiera sido otorgada. 4. Se procederá a dar inicio al procedimiento de cobranza coactiva por la totalidad de la deuda incluida en el fraccionamiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En los casos de procedimiento de ejecución de garantías, se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil. Segunda.- Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio por los Órganos y Unidades Orgánicas del Instituto Nacional de Innovación Agraria. 1310836-2

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