Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 12 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

566167

VISTO: La Resolución Jefatural N° 0211-2015-INIA de fecha 02 de setiembre de 2015; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural N° 0211-2015-INIA de fecha 02 de setiembre de 2015; se encargó, en adición a sus funciones, al Ing. José Eloy Cuellar Bautista como Director de la Subdirección de Productos Agrarios de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del Instituto Nacional de Innovación Agraria; Que, la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA, estima conveniente dar por concluida la encargatura precitada; y, a su vez designar al profesional que desempeñará dicho cargo; Estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI y, con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura efectuada al Ing. José Eloy Cuellar Bautista como Director de la Subdirección de Productos Agrarios de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del Instituto Nacional de Innovación Agraria. Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 1057 y sus modificatorias, a Ing. José Eloy Cuellar Bautista como Director de la Subdirección de Productos Agrarios de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del Instituto Nacional de Innovación Agraria. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 1310836-1

Aprueban Reglamento del beneficio de Fraccionamiento y/o Aplazamiento del Pago de las Multas Administrativas impuestas por el INIA
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0271-2015-INIA Lima, 10 de noviembre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 06-2015-EC/OA-INIA, de fecha 9 de febrero de 2015, el Informe N° 019-2015/INIA-OPPUPR/R, de fecha 12 de agosto de 2015, Oficio N° 1377-2015-INIA-OA, de fecha 12 de octubre de 2015, y el Informe N° 250-2015-INIA/OAJ, de fecha 22 de octubre de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, conformidad con lo dispuesto en el artículo 17° del Decreto Ley N° 25902, de fecha 27 de noviembre de 1992, se creó el Instituto Nacional de Investigación Agraria, modificado por el Decreto Legislativo N° 997, que cambia su denominación por la de Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA; adscrito como Organismo Público al Ministerio de Agricultura y Riego, con personería de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, siendo que de conformidad con el artículo 7° del ROF del INIA, la Jefatura es la máxima autoridad del INIA;

Que, La Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto", es decir contempla como una sanción de las infracciones administrativas la multa; Que, el Decreto Legislativo N° 1060, establece que el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, como autoridad nacional en innovación tecnológica agraria, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria (SNIA). Asimismo, en su condición de Ente Rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria, el INIA constituye su autoridad técnico ­normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; entre otros; Que, el Decreto Legislativo en mención, establece en su Tercera Disposición Complementaria Final le otorga al INIA potestad sancionadora en la materia de su competencia, a fin de que pueda aplicar las sanciones administrativas de multa, denegación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, certificados o autorizaciones correspondientes, comiso, destrucción o disposición final de los productos objeto de infracción y clausura de instalaciones o establecimientos por las infracciones que serán determinadas por Decreto Supremo y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto; Que, el INIA se encuentra facultado para imponer multas coercitivas, reiteradas por períodos suficientes para cumplir lo ordenado, de conformidad con lo dispuesto en sus Reglamentos y disposiciones complementarias. Las multas coercitivas son independientes de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatibles con ellas, por lo cual no impiden a las autoridades competentes imponer una sanción distinta al final del procedimiento, de ser el caso. Asimismo, los recursos generados por concepto de las multas aplicadas a los administrados serán considerados como recursos directamente recaudados del Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA Que, el Artículo 1° de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva, los mismos que corresponden a todas las entidades de la Administración Pública; Que, el literal g) del numeral 16.1 del Artículo 16° de la referida Ley establece que la resolución que concede el aplazamiento y/o fraccionamiento de pago es una causal de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva; Que, por lo expuesto precedentemente, resulta viable la aprobación del Reglamento del beneficio de Fraccionamiento y/o Aplazamiento del pago de las multas administrativas impuestas por el Instituto Nacional de Innovación Agraria, el mismo que tiene por objeto establecer los procedimientos, requisitos y condiciones para otorgar el beneficio de fraccionamiento de pago de deudas por concepto de Multas Administrativas interpuestas por el INIA; Que, el numeral 1.2.1 del Artículo 1° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, son actos de administración interna de las entidades aquellos destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de la Ley en mención y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; Que, en ese sentido, en el ejercicio de la función normativa del Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA, corresponde aprobar el Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento del pago de multas impuestas por el INIA, a fin de optimizar y facilitar el cumplimiento de su pago; Que, estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, y con la visaciones de los Directores Generales de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaria General;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.