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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (12/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

566168 NORMAS LEGALES Jueves 12 de noviembre de 2015 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del benefi cio de Fraccionamiento y/o Aplazamiento del pago de las multas administrativas impuestas por el Instituto Nacional de Innovación Agraria, que en anexo constituido en once (11) folios forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Jefe REGLAMENTO DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DEL PAGO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA - INIA Título I: DISPOSICIONES GENERALES Art. 1°.- Objeto y fi nalidad Art. 2°.- Defi niciones Título II: ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 3°.- Multas materia de fraccionamiento y/o aplazamiento Título III: PLAZOS DE FRACCIONAMIENTO Art. 4°.- Condiciones generales para aprobar la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento Art. 5°.- Cuota Inicial Art. 6°.- Plazos máximos del fraccionamiento y/o aplazamiento Art. 7°.- De la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento Art. 8°.- De la documentación adjunta a la solicitud Art. 9°.- Del procedimiento de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento Título IV: DE LAS GARANTÍAS Art. 10°.- Constitución de Garantía Art. 11°.- Disposiciones Generales Art. 12°.- Garantía personal para acogerse al benefi cio Capítulo I: DE LA CARTA FIANZA Art. 13°.- Requisitos generales de la Garantía Art. 14°.- Requisitos de la Carta Fianza Art. 15°.- Renovación y sustitución de la Carta Fianza Art. 16°.- Obligación de otorgar nueva Carta Fianza Título V: DEL OTORGAMIENTO O DENEGATORIA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Art. 17°.- Califi cación positiva de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento Art. 18°.- Aprobación o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento Título VI: DE LOS ASPECTOS GENERALES DERIVADOS DEL FRACCIONAMIENTO DE LA MULTA Art. 19°.- Obligaciones generales Art. 20°.- Tasa de interés Art. 21°.- Pago adelantado de cuotas Título VII: PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Art. 22°.- Pérdida del benefi cio Art. 23°.- Efectos de la pérdida del benefi cio REGLAMENTO DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DEL PAGO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA - INIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto y fi nalidad El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de califi cación y otorgamiento de los benefi cios de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, así como la denegatoria y los efectos de la perdida de los referidos benefi cios, con la fi nalidad de optimizar y facilitar el cumplimiento de su pago. Artículo 2°.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) Benefi cio: el fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de la multa impuesta por el INIA. b) Cuota: aquella que comprende la amortización más el interés legal establecido en el Artículo 20° del presente Reglamento. c) Deuda: total de cuotas impagas. d) Multa: la sanción administrativa de carácter monetario impuesta por el INIA. e) Obligado: la persona natural o jurídica a la cual se le impuso la sanción de multa. TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3°.- Multas materia de fraccionamiento y/o aplazamiento 3.1. La Oficina de Administración de la Sede Central del INIA podrá otorgar el benefi cio de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas administrativas, siempre que no hayan sido objeto de impugnación administrativa; y en caso hayan sido impugnadas se acredite el desistimiento del recurso presentado. 3.2. También podrán ser objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento el pago de las multas administrativas impuestas por el INIA que: a) Se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva. b) Hayan sido impugnadas judicialmente, siempre que el obligado acredite el desistimiento de la pretensión impugnada. TÍTULO III APROBACIÓN Y PLAZOS DEL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Artículo 4º.- Condiciones generales para aprobar la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento a) No registrar otro fraccionamiento respecto del cual exista una o más cuotas vencidas e impagas. b) No haber tenido un fraccionamiento anterior respecto del cual se hubiera declarado la pérdida del benefi cio. c) Haber presentado solicitud de desistimiento de la pretensión de los recursos impugnatorios o solicitudes no contenciosas en trámite, referidos a la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento. d) Subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposición de la multa materia del fraccionamiento, de ser susceptibles de subsanación. e) Cancelar las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva en caso éste se hubiese iniciado. f) Formalizar las garantías ofrecidas, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 5º.- Cuota Inicial Está constituida por el 20% de la deuda materia del fraccionamiento, importe que el solicitante deberá cancelar al momento de emitirse la califi cación positiva y dentro del plazo establecido en el Numeral 17.2 del Artículo 17° del presente Reglamento. Artículo 6°.- Plazos máximos del fraccionamiento y/o aplazamiento Sin perjuicio del pago inicial establecido en el Artículo 5° del presente Reglamento, el saldo de la multa o multas impuestas por el INIA podrá ser materia de fraccionamiento conforme a las siguientes reglas: a) De 0.25 UIT a 2 UIT, un máximo de 6 cuotas mensuales. b) De más de 2 UIT a 5 UIT, un máximo de 12 cuotas mensuales. c) De más de 5 UIT a 10 UIT, un máximo de 18 cuotas mensuales.