Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2015 (13/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de noviembre de 2015 /

El Peruano

asimismo el Plan Estratégico Institucional - PEI, formulado incorpora los lineamientos generales establecidos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (Plan Bicentenario: El Perú hacia al 2021), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM y el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2012-2025, aprobado mediante Ordenanza Nº 1659-MML. Asimismo señala que el presente Plan Estratégico Institucional - PEI al 2018, se ha formulado en el marco de la Directiva antes señalada, en lo que resulta aplicable; y, adicionalmente en vías de sustentar la formulación técnica y sistemática el Plan Operativo Institucional (POI) 2016, en tanto que en la actualidad está en proceso la formulación de el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Ate 2016-2021, proceso aprobado mediante Ordenanza Nº 377-MDA. A su vez, señala que aprobado el Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Ate 2016-2021, conforme a lo dispuesto por la Directiva, se actualizará el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2015-2018 y el Plan Operativo Institucional (POI) 2016, a efectos de que dichos instrumentos de planificación se encuentren debidamente articulados y de acuerdo a las Fases del Proceso de Planeamiento Estratégico para el Distrito de Ate; asimismo, a través del Informe Nº 118-2015-MDA/GP-SGPPE; adjunta el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2015-2018 reformulado, en base a los acuerdos arribados en las reuniones de trabajo llevadas a cabo con la asistencia de Regidores miembros de las diferentes Comisiones Ordinarias de Regidores, así como los Funcionarios Municipales; remitiendo el Memorándum Múltiple Nº 014-2015-MDA/GP-SGPPE, a todas las Unidades Orgánicas, adjuntando el Texto de los Objetivos Estratégicos, Acciones Estratégicas, así como indicadores y metas; a efectos de que remitan sus propuestas de aportes y/o modificaciones; en merito a ello se ha reformulado el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2015-2018; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 780-2015-MDA/GAJ, considera que es procedente aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2015-2018; conforme a lo informado por la Sub Gerencia de Planes, Programas y Estadísticas en su Informe antes referido, ya que se ha considerado el logro de Objetivos Estratégicos Institucionales establecidos en el Plan Integral de Desarrollo del Distrito de Ate 2003-2015 (en lo que respecta a la conclusión del año 2015); así como los lineamientos generales establecidos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (Plan Bicentenario: El Perú hacia al 2021), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0542011-PCM y el Plan de desarrollo Regional Concertado 2012-2025, aprobado mediante Ordenanza Nº 1659MML; cumpliendo las características del artículo 17º de la Directiva 001-2014-CEPLAN, opinando que es procedente aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2015-2018, correspondiendo al Concejo Municipal su aprobación como máxima autoridad normativa de la entidad, conforme a lo estipulado en el artículo 6º de la Directiva 001-2014-CEPLAN y el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el inciso 2 del artículo 9º de la Ley Orgánica de las Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal, entre otras, "Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos"; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Dictamen Nº 004-2015-MDA/ CPAF, la Comisión de Planificación, Administración y Finanzas remite los actuados respecto a la aprobación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2015-2018 de la Municipalidad Distrital de Ate, disponiendo se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobacion de actas; ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR; el PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL (PEI) 2015-2018 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, el mismo que consta de Siete (7) Capítulos, y que como Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; se publique el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro del Anexo antes referido. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación, Sub Gerencia de Planes, Programas y Estadística, y demás Unidades Orgánicas pertinentes de ésta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1310706-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Establecen fecha de realización del Matrimonio Civil Comunitario, por el 54° Aniversario del distrito de Comas, para el día sábado 5 de diciembre de 2015
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 451/MC 21 de octubre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de fecha; VISTO: El Informe Nº 107-SG/MC de fecha 16 de Octubre del 2015, de Secretaría General; el Informe Nº 176-2015-SGEC-SG/MDC de fecha 14 de Octubre de la Sub Gerente de Estado Civil; respecto de la modificación de la fecha de realización del Matrimonio Comunitario por el 54º Aniversario del distrito de Comas y la variación de los costos de los Matrimonios Comunitarios a desarrollarse en la Municipalidad de Comas. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modificado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad

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