Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2015 (13/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 13 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo Séptimo.- DERÓGUESE todas aquellas normas de nivel regional que contravengan el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos, Oficina Regional de Bienes Patrimoniales y Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática, adopten las acciones administrativas necesarias para dar cumplimiento e implementación progresiva de la presente ordenanza. Artículo Noveno.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación en el departamento de Loreto y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto. JAVIER ALAVA FLORINDEZ Presidente Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Leyes Nº 27902, 28961 y 28968, concordante con el inciso a) del Artículo 12 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, se ordena la publicación y cumplimiento. Regístrase, comunícase y cúmplase. PEDRO ENRIQUE PORTOCARRERO NOGUEIRA Vicepresidente Encargado del Despacho de la Presidencia 1311664-1

entidades de la Administración Pública estén articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, el artículo 6º de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, señala que el Órgano Resolutivo es la máxima autoridad ejecutiva o normativa de cada entidad de la Administración Pública, competente para aprobar los planes estratégicos, de conformidad con las normas que la rigen, siendo una de sus funciones, la de asegurar la articulación de los Planes Estratégicos y de estos con los planes operativos, al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional ­ PEDN; Que, el artículo 13º de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, establece que el Proceso de Planeamiento Estratégico, se desarrolla a través de las siguientes fases: - Fase de Análisis Prospectivo.- Se diseña el modelo conceptual para comprender el sector o territorio, se identifican tendencias, se seleccionan variables, se construyen escenarios de futuro y se analizan riesgos y oportunidades. - Fase Estratégica.- Se construye el escenario apuesta, se formula la visión, los objetivos estratégicos, los indicadores y metas, se identifican las acciones estratégicas y la correspondiente ruta estratégica. - Fase Institucional.- Se determina la Misión Institucional, los Objetivos Estratégicos Institucionales con sus correspondientes indicadores y metas; asimismo, se identifican las Acciones Estratégicas Institucionales y se construye una ruta estratégica institucional. Se desagregan las acciones estratégicas en actividades que aseguran su ejecución y se vincula con el Sistema de Presupuesto Público. - Fase de Seguimiento.- Se realiza el seguimiento continuo a los objetivos estratégicos a través de los indicadores con el fin de retroalimentar el proceso de planeamiento estratégico, así como para la anticipación de riesgos y oportunidades. Que, el artículo 16º de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, señala que el Plan de Desarrollo Concertado, es el documento elaborado por los Gobiernos Regionales y Locales para sus respectivos ámbitos territoriales; precisando que los "Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales se redactarán en la Fase Estratégica utilizando la información generada en las Fases de Análisis Prospectivo y Estratégica realizadas por los Gobiernos Regionales y por los sectores, respecto a sus competencias compartidas; contiene la visión del territorio, los objetivos estratégicos, las acciones estratégicas y la ruta estratégica, se elabora para un periodo de 8 años"; Que, la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, sobre el Plan Estratégico Institucional ­ PEI, en su artículo 17º señala que el Plan Estratégico Institucional ­ PEI, es el documento elaborado por las entidades de Administración Pública que se redacta en la Fase Institucional y utiliza la información generada en la Fase Estratégica del sector al que pertenece o del territorio al que está vinculado. Este documento desarrolla las acciones estratégicas de la entidad para el logro de los objetivos establecidos en el PESEM o PDC, según sea el caso. El PEI contiene la síntesis de la Fase Estratégica, la Misión, los Objetivos Estratégicos Institucionales, Indicadores, Metas Anuales, las Acciones Estratégicas y la Ruta Estratégica, se elabora para un periodo de 3 años; Que, el inciso 19.2 del artículo 19º de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, señala que para los Gobiernos Regionales y Locales y sus correspondientes Organismos Públicos Adscritos, la articulación del Planeamiento Estratégico con el presupuesto se materializa en la siguiente cadena de planes estratégicos: PEDN ­ PESEM - PDRC / PDLC ­ PEI ­ POI ­ Presupuesto; Que, al respecto, mediante Informe Nº 104-2015MDA/GP-SGPPE, la Sub Gerencia de Planes, Programas y Estadísticas, señala que en el marco de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, se ha formulado el Plan Estratégico Institucional - PEI al 2018, cumpliendo con las acciones establecidas en la Fase Institucional, para desarrollar y lograr los Objetivos Estratégicos establecidos en el Plan Integral de Desarrollo del Distrito de Ate 2003-2015,

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2015-2018 de la Municipalidad Distrital de Ate
ACUERDO DE CONCEJO Nº 068-2015/MDA Ate, 30 de octubre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Octubre del 2015; el Dictamen Nº 004-2015-MDA/ CPAF de la Comisión de Planificación, Administración y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2014-CEPLAN/PCD, publicada el 04 de abril de 2014, se aprobó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; la cual tiene como una de sus finalidades lograr que los planes estratégicos de las

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