Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2015 (13/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-CR/ RL, de fecha de 04 enero de 2003, se aprobó la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2014GRL/CR, de fecha 15 de setiembre de 2014, se aprobó la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2015-GRLCR, de fecha 08 de abril de 2015, se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) provisional de la Sede Central y Gerencias Sub Regionales de la Unidad Ejecutora 001 ­ Gobierno Regional de Loreto, conteniendo un total de mil ciento diecisiete (1117) cargos, de las cuales quinientos setenta (570) plazas se encuentran en condición de ocupados y quinientos cuarenta y siete (547) plazas, se encuentran en condición de previstos. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2015-GRL-CR, de fecha 12 de junio de 2005, se DECLARA la reestructuración del Gobierno Regional de Loreto en materia Ambiental ­ Forestal y CONFORMA el Comité Técnico encargado de formular la propuesta de reestructuración y los proyectos de modificación de los documentos de gestión: ROF, CAP y MOF del GORE Loreto, incorporando a la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA Loreto). Que, mediante el Informe Técnico Nº 016-2015-GRLGGR-GR.RRNNYGMA, de fecha 17 de septiembre de 2015, mediante el cual presenta la propuesta de creación de la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA Loreto) y la propuesta de modificación en parte de los documentos de gestión: Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Gobierno Regional de Loreto, con la finalidad de incorporar a la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA Loreto), estableciendo los fundamentos técnicos y jurídicos que sustentan la necesidad de realizar la integración de funciones de los órganos y unidades orgánicas que vienen ejerciendo competencias en materia ambiental, forestal y de fauna silvestre, conservación de la biodiversidad y los ecosistemas y, el ordenamiento territorial del departamento de Loreto. Que, conforme al Informe Técnico Nº 016-2015-GRLGGR-GR.RRNNYGMA, de fecha 17 de setiembre del 2015, la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática, valida los criterios técnicos aplicados en el diseño de la propuesta de creación de la Autoridad Regional Ambiental de Loreto y la propuesta de modificación en parte de los documentos de gestión: Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Gobierno Regional de Loreto, incorporando a la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA Loreto). Asimismo, a través del Informe Legal Nº 535-2015-GRL/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, da opinión favorable a la propuesta de creación de la Autoridad Regional Ambiental de Loreto y su incorporación en los documentos de gestión del Gobierno Regional de Loreto. Que, según establece el inciso a) del articulo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, de conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales son atribuciones del Consejo Regional dictar Ordenanzas Regionales. Que, es necesario aprobar la propuesta de modificación,en parte, del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2007-AG. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto ha emitido la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR LA CREACIÓN DE LA AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL DE LORETO (ARA LORETO), como un órgano de línea, dependiente de la Gerencia General del Gobierno

Regional de Loreto, que se constituye en la autoridad regional y ente rector encargado de definir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar, regular y ejercer las funciones en materia ambiental, gestión y conservación de los recursos naturales, promoción de los servicios ambientales y manejo sostenible de la flora y fauna silvestre, con un enfoque territorial y ecosistémico, dentro del ámbito del Departamento de Loreto; que depende jerárquicamente de la Gerencia General Regional y tiene como máximo nivel jerárquico al Gerente Regional de la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA Loreto) Artículo Segundo.- APROBAR LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL DE LORETO (ARA LORETO), la misma que contará con 04 Direcciones Ejecutivas como unidades orgánicas de línea y ocho (08) sedes desconcentradas, establecidas a nivel provincial y ubicado en las capitales de cada provincia, conforme a la estructura que se detalla a continuación: 1. ORGANO DE DIRECCION 1.1. Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA Loreto) 2. ORGANOS DE LINEA 2.1. Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental 2.2. Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre 2.3. Dirección Ejecutiva de Conservación y Diversidad Biológica 2.4. Dirección Ejecutiva de Ordenamiento Territorial y Datos Espaciales 3. ORGANOS DESCONCENTRADOS 3.1. Oficina Maynas de la ARA Loreto - Iquitos 3.2. Oficina Alto Amazonas de la ARA Loreto Yurimaguas 3.3. Oficina Ucayali de la ARA Loreto - Contamana 3.4. Oficina Requena de la ARA Loreto ­ Requena 3.5. Oficina Loreto de la ARA Loreto - Nauta 3.6. Oficina Ramón Castilla de la ARA Loreto ­ Caballococha 3.7. Oficina Datem del Marañón de la ARA Loreto­ San Lorenzo 3.8. Oficina Putumayo de la ARA Loreto ­ San Antonio del Estrecho Artículo Tercero.- MODIFICAR el Sub Capítulo VI, Artículos 133º al 139º, del Reglamento de Organización y Funciones de la Sede Central del Gobierno Regional de Loreto, que contiene las funciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, con la finalidad de incorporar a la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA Loreto). Artículo Cuarto.- APROBAR la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto, incorporando a la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA LORETO), conteniendo doce (12) Artículos, conforme se presenta en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- APROBAR la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Sede Central del Gobierno Regional de Loreto, por reordenamiento de los cargos (generados por la eliminación y/o creación de cargos) previstos para la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA LORETO), que son 161 cargos de los cuales 25 son ocupados (con presupuesto) y 136 son previstos (sin presupuesto) conforme se presenta en el Anexo II que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- APROBAR el Documento Técnico denominado "Propuesta de Creación de la Autoridad Regional Ambiental de Loreto" y sus anexos, propuesto por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, como parte integrante de la presente Ordenanza.

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