Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 14 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

566347

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30362
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ELEVA A RANGO DE LEY EL DECRETO SUPREMO Nº 001-2012-MIMP Y DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y PREFERENTE ATENCIÓN LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN POR LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA - PNAIA 2012-2021
Artículo 1. Objeto de la Ley Elévase a rango de ley el Decreto Supremo 001-2012MIMP, que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021. Artículo 2. Cumplimiento de los objetivos del PNAIA El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, realiza el seguimiento y vigilancia al cumplimiento de los objetivos y metas trazadas en el PNAIA en coordinación con la Comisión Multisectorial Permanente, encargada de la implementación del PNAIA. Artículo 3. Declaración de interés nacional y preferente atención Declárase de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos que garantice el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021. Los recursos públicos consignados se consideran como inversión estratégica y prioritaria para el desarrollo humano integral y el desarrollo nacional y están protegidos en caso de caída de la recaudación o desaceleración económica. Artículo 4. Programas presupuestales con enfoque de resultados Los recursos para la implementación del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 20122021 se consignan en las leyes anuales de presupuesto a través de los pliegos nacionales, regionales y locales, cuyas actividades, acciones de inversión u obras están asociados a la ejecución y logros de los resultados esperados previstos en el PNAIA. La implementación del Plan Nacional será con recursos contemplados en los programas presupuestales existentes y los que se diseñen por cada resultado esperado que propone el mencionado Plan Nacional. Artículo 5. Información sobre inversión en la infancia y adolescencia La ley de presupuesto público de cada año fiscal incluirá un anexo específico referido al financiamiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021 y las metas a ser alcanzadas en cada ejercicio presupuestal en el marco de la programación multianual. La información será desagregada por niveles de gobierno, pliegos,

productos, actividades y proyectos; objetivos y resultados del Plan, instituciones responsables de su cumplimiento y el presupuesto asignado para ello. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables incluirá en su página web información oportuna que dé cuenta de la asignación y ejecución del presupuesto de cada uno de los 25 resultados esperados del Plan Nacional. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará en su página web toda la información que dé cuenta de la asignación y ejecución del presupuesto del gasto público en niños, niñas y adolescentes, así como los avances del mismo. El informe anual del presidente del Consejo de Ministros al Congreso de la República sobre los avances en el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia incluirá un punto específico sobre los recursos asignados a la ejecución de los mismos, los logros alcanzados y los desafíos a enfrentar. Artículo 6. Los gobiernos regionales y locales Los gobiernos regionales y locales constituirán un espacio multisectorial para la formulación, implementación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas, de acuerdo a sus competencias, de sus planes regionales y locales de acción por la infancia y la adolescencia, teniendo como referencia el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia PNAIA 2012-2021. Los gobiernos locales, en concertación con las instituciones de la sociedad civil de su localidad, identificarán los avances y las brechas que existen en la provisión de bienes y servicios para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes de su jurisdicción según los objetivos, resultados esperados y metas contempladas en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021 y en sus respectivos planes. Los gobiernos locales, en el ámbito de su competencia, hasta el 31 de enero de cada año, remitirán a sus respectivos gobiernos regionales, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe respectivo correspondiente al año fiscal inmediato anterior. En el mismo plazo, los sectores públicos que desarrollen trabajos por las niñas, niños y adolescentes presentarán sus informes al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y a la Presidencia del Consejo de Ministros. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República MARIANO PORTUGAL CATACORA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 1312277-1

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