Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de noviembre de 2015 /

El Peruano

siendo imperativo que siga un protocolo de terapia física específico, el cual incluye por lo menos doce (12) semanas de tratamiento; Que, con Oficio Nº 106 AA-11/HMC/DIR GRAL del 06 de octubre de 2015, el General de Brigada Director General de Hospital Militar Central (HMC), recomienda que el paciente Teniente EP Walther Brayan GONZALES CASTRO, permanezca en los Estados Unidos de América para que cumpla con el Protocolo de Rehabilitación para Cirugías de Reemplazo Articular de hombro a la que ha sido sometido y completar su cuidado post operatorio; indicando que sus recomendaciones se basan en el Informe Nº 026 AA-11/5/d/6/15.00 de fecha 06 de octubre de 2015, formulado por el Servicio de Ortopedia y Traumatología del Hospital Militar Central; Que, con el documento del visto, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, autoriza la ampliación de permanencia en el extranjero del paciente Teniente EP Walther Brayan GONZALES CASTRO, para continuar su tratamiento médico altamente especializado, completar cuidados post operatorios y realizar rehabilitación física en el Hospital Johns Hopkins de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, con su enfermero acompañante Técnico de Tercera EP Jonás TARICUARIMA NAVARRO, por el periodo comprendido del 24 de octubre de 2014 al 23 de enero de 2016, debiendo retornar al país el 24 de enero de 2016; Que, dentro de las modalidades de autorizaciones de viajes al exterior del personal militar y civil del Ministerio de Defensa, se encuentran contemplados los viajes por tratamiento médico altamente especializado, para aquellos casos en que el personal requiera recibir tratamiento médico especializado que no puede brindarse en el país por enfermedades o patologías originadas durante el cumplimiento del servicio, de conformidad con los artículos 13º y 14º del Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG del 26 de enero de 2004, Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Que, teniendo en cuenta que la duración del tratamiento médico altamente especializado abarca más de un ejercicio presupuestal, que incluye los años 2015 y 2016, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 24 de octubre al 31 de diciembre de 2015, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y los pagos correspondientes al año siguiente se realizarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2016; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se ejecutarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015 y del Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora Nº 003-Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión de Estudios, Comisión de Servicios o Tratamiento Médico Altamente Especializado; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

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