Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 14 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la ley de organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo del INDECOPI y está integrado entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción, que será designado mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 6 de la norma antes citada establece que la designación de los miembros del Consejo Directivo es por un período de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, En caso de vacancia, el sector al que corresponda designará un reemplazante para completar el período correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema W 167-2010PCM, se designó al señor Rodolfo Carlos Reyna Salinas, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción; quien mediante carta de fecha 13 de octubre de 2011, formuló su renuncia al cargo; Que, encontrándose en vacancia el cargo de miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, antes citado; mediante Resolución Suprema N° 077-2012-PCM, se designó a la señora Malka Maya Albarracín, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción; a fin de completar el periodo correspondiente; Que, a la fecha ha transcurrido el plazo de designación de la referida miembro del Consejo Directivo, indicado en la Ley de Organización y Funciones deIINDECOPI; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación, por vencimiento de mandato de la señora MALKA MAYA ALBARRACÍN, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción, dándoseles las gracias por los servicios prestados a la Institución; Artículo 2.- Designar al señor EDILBERTO MARTIN TERRY RAMOS como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1312277-17

AGRICULTURA Y RIEGO
Prorrogan plazo de vigencia de Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para la ejecución del Programa de Reconversión Productiva - PRP en el VRAEM"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0558-2015-MINAGRI Lima, 10 de noviembre de 2015 VISTO: El Oficio N° 111-2015-MINAGRI-DVPA-DGAI/DG, de fecha 28 de octubre de 2015, del Director General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, sobre ampliación de plazo de vigencia de Grupo de Trabajo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, se declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro ­ VRAEM, para lo cual las entidades del Estado deberán desplegar sus esfuerzos encaminados a este propósito; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0478-2012AG, se aprueba el Plan de Intervención a Mediano Plazo del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, para el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro ­ VRAEM, denominado "Programa AGROVRAEM, Período 2013 ­ 2016"; Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2014-MINAGRI, se crea el "Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro" - PROVRAEM, en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0475-2014-MINAGRI, de fecha 20 de agosto de 2014, se formalizó el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado "Mesa de Trabajo para la ejecución del Programa de Reconversión Productiva ­ PRP en el VRAEM", con el objetivo de coordinar las acciones y actividades entre las instancias del Gobierno Nacional, sector privado y organizaciones sociales, que permitan impulsar el Programa de Reconversión Productiva; Que, asimismo, el artículo 4 de la Resolución Ministerial mencionada en el considerando precedente establece, entre otra, que la Mesa de Trabajo tendrá una vigencia no mayor de noventa (90) días calendario, plazo que fue ampliado sucesivamente mediante las Resoluciones Ministeriales N°s 0030-2015-MINAGRI y 0363-2015-MINAGRI, la última de las cuales amplió su vigencia hasta el día 09 de octubre de 2015, plazo que a la fecha se encuentra vencido; Que, mediante el Oficio de Visto, la Dirección General de Articulación Intergubernamental, hace suyo el Informe N° 021-2015-MINAGRI-DVPA-DGAI-DG/HLZP, por el cual señala que el periodo establecido para la vigencia del mencionado Grupo de Trabajo ha resultado insuficiente, quedando pendientes de tratar asuntos de importancia para cumplir con los objetivos establecidos, motivo por el cual solicita la prórroga de su vigencia; Que, es necesario continuar con las actividades del Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado "Mesa de Trabajo para la ejecución del Programa de Reconversión Productiva ­ PRP en el VRAEM"; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar, con efectividad anticipada al 10 de octubre de 2015 y como máximo hasta noventa

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