Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

566350
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 14 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Que, el 30 de octubre de 2014 se llevó a cabo el Encuentro Presidencial de Arenillas con la participación de los Presidentes de la República del Ecuador y de la República del Perú, quienes acordaron se realice al menos una vez al año reuniones de altas autoridades de cada Eje, precedidas por las reuniones de los correspondientes Comités Técnicos Binacionales; Que, en ese contexto, se ha propuesto celebrar el Encuentro Minero Energético de Integración Ecuador - Perú, el cual se realizará el día miércoles 18 de noviembre de 2015, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, conforme con el mencionado acuerdo, en dicha reunión se busca el desarrollo de una estrategia binacional sobre minería artesanal e informal, que implemente las recomendaciones expedidas en el Encuentro Trinacional Ecuador ­ Perú ­ Colombia, atendiendo de manera especial la regularización de esta actividad, el intercambio de información relacionada con el flujo de insumos y materiales empleados en la minería de un país hacia otro, así como del control de las actividades mineras en cuerpos o fuentes de agua, para lo cual se ha previsto el intercambio de datos de acciones y ciudadanos que realicen actividades de minería ilegal en el territorio del otro país, y la realización de operativos de inspección e interdicción coordinados en la zona de frontera; Que, asimismo la mencionada reunión permitirá definir criterios compatibles sobre minería artesanal y pequeña minería en zonas de frontera para obtener protocolos comunes de interdicción de minería ilegal y de atención a las víctimas rescatadas en actividades vinculadas a la minería ilegal; Que, por otro lado, en el documento "Declaración Presidencial", de fecha 30 de octubre de 2014, suscrito por los Presidentes de la República del Perú y de la República del Ecuador, se dispuso fortalecer la interconexión eléctrica transfronteriza que suministra energía generada desde Ecuador y Perú, en beneficio de decenas de localidades peruanas y ecuatorianas, mejorando así la calidad de vida en la zona de frontera y contribuyendo de ese modo con su desarrollo económico. En ese sentido, destaca el inicio del proceso para el desarrollo del Anteproyecto para la Interconexión Perú-Ecuador en 500 kV, el cual servirá, principalmente, para definir la ruta de la línea en el lado peruano, así como el punto de frontera por donde pasará la línea de interconexión binacional, y los avances para desarrollar una nueva normativa para el intercambio de energía eléctrica que reemplace a la Decisión 757 de la Comunidad Andina de Naciones, que permitirá el funcionamiento del mercado integrado entre Colombia, Ecuador y Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ Osinergmin, y modificatorias, establece como funciones del Osinergmin, entre otras, la de Supervisar y fiscalizar que las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes, siendo que el ejercicio de dichas funciones permiten al Osinergmin conocer directamente los aspectos técnicos y la problemática de dichos sectores, los cuales deben ser tomados en cuenta para la implementación de una estrategia binacional; Que, al respecto, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N°120-2015-OS/ PRES se autorizó al Ing. Víctor Teodoro Carlos Estrella, Gerente de Fiscalización Minera y al Ing. Víctor Ormeño Salcedo, Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria, como representantes del Osinergmin, para que participen en el Encuentro Minero Energético de Integración Ecuador - Perú; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior de los funcionarios antes señalados, por cuanto el evento constituye una valiosa oportunidad para que la República del Perú y la República del Ecuador puedan profundizar la cooperación bilateral a través de iniciativas y esfuerzos que permitan el beneficio de ambos países, especialmente de la población de la zona fronteriza, y de igual manera, el Osinergmin

intercambie experiencias y defina estrategias regulatorias y de supervisión con sus pares ecuatorianos; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificatorias; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modificatorias, SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del Ing. Víctor Teodoro Carlos Estrella, Gerente de Fiscalización Minera y del Ing. Víctor Ormeño Salcedo, Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria del Osinergmin, del 17 al 19 de noviembre de 2015, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema Artículo 2.- Los gastos irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Organismo de Supervisión de la Inversión en Energía y Minería ­ Osinergmin, de acuerdo al detalle siguiente: Ing. Víctor Teodoro Carlos Estrella: Pasajes Viáticos Total US$ US$ US$ 1 080.41 740.00 -----------1 820.41

Ing. Víctor Ormeño Salcedo: Pasajes Viáticos Total US$ US$ US$ 1 080.41 740.00 ------------1 820.41

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminado el viaje, los funcionarios a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar al Presidente del Consejo Directivo del Osinergmin, un informe detallado describiendo los asuntos tratados, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 1312277-16

Designan miembro del Consejo Directivo del INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 270-2015-PCM Lima, 13 de noviembre de 2015

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.