Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2015 (14/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

566348 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Sábado 14 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Orgánica de Elecciones y sus modificatorias; y, la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino y su modificatoria, en lo que corresponda. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1312276-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Convocan a Elecciones Generales el 10 de abril de 2016 para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino
DECRETO SUPREMO N° 080-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 80 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que corresponde al Presidente de la República convocar a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República; Que, de acuerdo al artículo 82 de la Ley N° 26859, la convocatoria a Elecciones Generales deberá hacerse con una anticipación no menor de 120 días naturales y no mayor de 150 días, a la fecha de su realización; Que, asimismo el artículo 83 de la mencionada Ley, dispone que el Decreto de Convocatoria deberá especificar, entre otros aspectos, la fecha de las elecciones y de requerirse, la fecha de la segunda elección o de las elecciones complementarias; Que, la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, establece la elección de los representantes ante el Parlamento Andino es por el período constitucional previsto para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 5) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias; y, la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino y su modificatoria; DECRETA: Artículo 1.- Convocatoria a Elecciones Generales Convócase a Elecciones Generales el día domingo 10 de abril del año 2016, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Artículo 2.- Segunda Vuelta En caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 05 de junio de 2016, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales. Artículo 3.- Presupuesto El Ministerio de Economía y Finanzas deberá adoptar las medidas pertinentes para la habilitación y entrega de presupuesto que se requiere para la ejecución de Elecciones Generales que se convocan mediante el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Marco Legal Las Elecciones Generales materia de la presente convocatoria se regirán por las disposiciones de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 26859, Ley

Autorizan viaje de funcionarios a Filipinas, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 267-2015-PCM Lima, 13 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, viajará del 14 al 22 de noviembre de 2015, con el objeto de a realizar una visita de Trabajo, a la República de Filipinas y asistir a la XXIII Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), a realizarse en la ciudad de Manila, República de Filipinas; Que, conforme con lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 30281 y artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, corresponde autorizar el viaje de los funcionarios públicos que integran la comitiva oficial y de apoyo que acompañará durante su recorrido al señor Presidente de la República, en lo que respecta al Despacho Presidencial, así como el monto de los gastos que irrogará el citado viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2006-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 082-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la comitiva oficial y de apoyo que acompañará al señor Presidente de la República durante su viaje a la República de Filipinas del 14 al 22 de noviembre de 2015, la que está integrada por los siguientes funcionarios: - RICARDO JOSÉ YNOUYE ARÉVALO, Director General de Protocolo del Despacho Presidencial. - CARLOS ENRIQUE GARCIA CASTILLO, funcionario de la Oficina de Protocolo del Despacho Presidencial. - JAIME ANTONIO HERRERA ARCE, Supervisor de la Dirección de Operaciones del Despacho Presidencial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje de los funcionarios a que se refiere la presente Resolución Suprema, serán sufragados con cargo al presupuesto

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