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566734 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de noviembre de 2015 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que aprueba el saneamiento de deudas tributarias en el distrito ORDENANZA Nº 409-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Dictamen N° 41-2015-CAFSF/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización, Dictamen N° 53-2015-CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, Informe N° 0144-2014-1120-SCR- GAT/MSI de la Subgerencia de Control y Recaudación; Memorándums N° 1129 y 1197-2015-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe N° 0744- 2015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en concordancia con lo previsto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú confi ere facultades tributarias a los gobiernos locales, al disponer que éstos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, adicionalmente establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el inciso 8 del artículo 9º de la norma antes citada, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modifi catorias, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41° de la misma norma señala que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, la propuesta de saneamiento de deudas tributarias de los ejercicios hasta el 2010, remitida por la Gerencia de Administración Tributaria a través del Memorándum N° 1129-2015-1100-GAT/MSI; atiende una propuesta válida cuyo resultado se refl ejaría en los estados fi nancieros de la Municipalidad de San Isidro; Estando, a los artículos 9° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por unanimidad, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL SANEAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCE Establecer a favor de los contribuyentes del distrito de San Isidro, un benefi cio de saneamiento de las deudas tributarias correspondientes a ejercicios de los años 1997 hasta el 2010, aun cuando éstas se determinen durante la vigencia del presente benefi cio. Artículo Segundo.- DE LOS BENEFICIOS Y FORMA DE PAGO Los contribuyentes, sea que su deuda se encuentre en cobranza ordinaria o coactiva, podrán obtener los siguientes benefi cios, siempre que cumplan con pagar o fraccionar la deuda objeto del benefi cio durante la vigencia de la presente Ordenanza: ÍTEM TIPO DE PERSONA IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS MUNICI- PALES FRACCIONAMIENTOS A PERSONA NATURAL (Incluye Sociedades Conyugales y Sucesiones) Sobre los intereses morato- rios y ajustes: Suscritos 2010 y años anteriores - 100% de condonación por pago al contado del total de la deuda objeto de benefi cio - 50% de condonación por el pago por año - 40% de condonación por el pago fraccionado Siempre que se cancele el total del fraccionamien- to se obtendrá la Con- donación del 100% de los intereses moratorios generados por el incum- plimiento en el pago de las cuotas de fracciona- miento; así como la con- donación del 100% de la TIF (tasa de interés del fraccionamiento) B PERSONA JURÍDICA Sobre los intereses morato- rios y ajustes: Siempre que se cancele el total del fracciona- miento se obtendrá la Condonación del 50% de los intereses moratorios generados por el incum- plimiento en el pago de las cuotas de fraccio- namiento, así como la condonación del 50% de la TIF (tasa de interés del fraccionamiento) - 50% de condonación por pago al contado del total de la deuda objeto del benefi cio - 30% de condonación por el pago por año - 25% de condonación por pago fraccionado Tratándose de la condonación por el pago por año, se aplicará el benefi cio siempre que el contribuyente pague la totalidad de la deuda tributaria que mantuviera (sea por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales) por al menos uno de los años comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza. En caso que la deuda se encuentre en cobranza coactiva, se condonará el 100% de las costas procesales y gastos administrativos, respecto de aquellas deudas relacionadas a los tributos y periodos que se cancelen durante la vigencia de la presente Ordenanza. Condonación del 100% de las deudas por multas tributarias, a condición que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no mantengan deuda por otros tributos. Artículo Tercero.- PARA LOS FRACCIONAMIENTOS A SUSCRIBIRSE Aquellos que opten por esta modalidad se sujetarán a las disposiciones siguientes: 1. Se aplicará las disposiciones contenidas en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 008-2015-ALC/MSI. 2. Establecer en los fraccionamientos que se suscriban, una Cuota Bono, la cual estará constituida por los intereses moratorios de la deuda tributaria materia de benefi cio, actualizada a la fecha de la solicitud de fraccionamiento, los cuales serán condonados siempre que el deudor tributario no incurra en causal de pérdida de fraccionamiento. 3. De incurrir en causal de pérdida del fraccionamiento, se procederá a emitir la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento respectiva, en la cual, se le adicionará la Cuota Bono antes indicada. Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE DEUDAS Para acogerse a la presente Ordenanza, cuando la deuda se encuentre impugnada administrativa o