Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2015 (18/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 18 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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judicialmente, el contribuyente deberá previamente observar lo siguiente: a. De existir un proceso judicial en trámite, deberá presentar copia del cargo de recepción del escrito de desistimiento presentado ante el Poder Judicial, el mismo que debe cumplir con los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil. b. Tratándose de procesos ante el Tribunal Fiscal, el contribuyente deberá presentar copia de la resolución que aprueba el desistimiento emitido por el Tribunal Fiscal. Si por algún motivo ajeno al mismo, no contara con dicho documento, deberá presentar copia del cargo de recepción del escrito de desistimiento presentado ante dicha entidad, quedando obligado a regularizar ante la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Isidro la entrega de la resolución que aprueba el desistimiento en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores al de su acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza. c. Tratándose de procesos ante el INDECOPI, el contribuyente deberá presentar copia del cargo de recepción del escrito de desistimiento presentado ante dicha entidad. d. De existir recursos contenciosos tributarios, cuyo trámite se encuentre pendiente ante la Municipalidad de San Isidro, bastará con adjuntar copia del cargo de recepción del escrito de desistimiento presentado ante la Municipalidad, escrito que será incondicional y deberá presentarse con firma legalizada del contribuyente o representante legal. La legalización podrá efectuarse ante notario o fedatario de la Municipalidad. El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza representa el reconocimiento expreso de la obligación tributaria, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia del presente beneficio. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será sancionado con la nulidad del acogimiento a los beneficios establecidos, volviendo la deuda a su estado anterior e imputando el pago efectuado, como pago parcial de sus deudas. Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo Sexto.- MONTOS RETENIDOS Tratándose de obligaciones tributarias, los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los beneficios establecidos en los artículos precedentes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y vencerá a los 30 días calendarios posteriores a su publicación. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza. Tercera.- Aprobar el formato de "Desistimiento de Recursos". Cuarta.- Para dar cumplimiento al último párrafo del artículo segundo de la presente Ordenanza, se realizarán las siguientes acciones: a. La Subgerencia de Control de Cumplimiento, dentro de los 5 días hábiles siguientes de concluida la vigencia de la presente Ordenanza elaborará una relación de los contribuyentes que únicamente mantengan deuda tributarias por multas tributarias. b. La relación de contribuyentes será remitida a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, a fin que proceda a realizar la condonación de las multas tributarias. Quinta.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto de la presente Ordenanza, la Subgerencia de Control de Cumplimiento, remitirá a la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, y Procuraduría Pública

Municipal, un padrón conteniendo la totalidad de los contribuyentes que se hayan acogido a los beneficios establecidos. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen la divulgación y difusión de sus alcances y a la Secretaría General su publicación en el diario oficial "El Peruano". Séptima.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro. POR TANTO: Mando se registre, comuníque, publíque y cúmpla. Dado en San Isidro, a los 11 días del mes de noviembre del año dos mil quince. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde

Formato "Desistimiento de Recursos"

SUMILLA: Desistimiento de Recursos Interpuestos A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO: Yo, _____________________________________ ______con código de contribuyente Nº _______ y con domicilio fiscal en ______________________________ _________, representado por ____________________ __________________________________, con DNI Nº ______________; En cumplimiento a lo señalado en el artículo cuarto de la Ordenanza Nº -MSI, a fin de acogerme al beneficio para el saneamiento de la deuda tributaria, aprobada por la citada Ordenanza, procedo a comunicar mi desistimiento de los recursos de reclamación que he interpuesto y que aún se encuentran en trámite ante la Municipalidad de San Isidro, respecto a la deuda materia de acogimiento. Para ello, señalo expresamente que me desisto de los siguientes expedientes: Expediente Administrativo ____________________ ____________________ ____________________ ____________________ ____________________ ____________________ Documento Simple _________________ _________________ _________________ _________________ _________________ _________________

San Isidro, ________________________ de 2015. Firma: Nombre: DNI Nº: _____________________________ _____________________________ _____________________________

Nota: Según lo indicado en el artículo 130 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. 1332013-EF, "El escrito de desistimiento deberá presentarse con firma legalizada del contribuyente o representante legal. La legalización podrá efectuarse ante notario o fedatario de la Administración Tributaria" 1312531-1

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