Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2015 (18/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

566736 PROVINCIAS

NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de noviembre de 2015 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
Modifican el TUPA de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2015-MDM Mala, 30 de octubre del 2015. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de octubre del 2015, el Dictamen favorable Nº 001 -2015CAP/MDM de la Comisión de Administración y Finanzas, el Informe Nº 751-2015-GAL/MDM de la Gerencia de Asesoría Legal, Informe Nº 048-2015-MDM/PP, de la Procuradora Pública, referido a la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Mala, respecto al Silencio Administrativo Positivo, Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y sobre la inversión en infraestructura Pública y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta plenamente concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la misma que agrega que la autonomía que reconoce la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. En este sentido, el Art. 1º de la Ley Nº 30056, por iniciativa de la Comisión de INDECOPI, establece la imposición de sanciones al funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, que aplique u ordene la aplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad; señalando, al respecto, diversos supuestos en que puedan incurrir con la trasgresión a la Ley Que, el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1014, referente a la calificación y los plazos de los procedimientos de instalación de infraestructura pública, fue modificado mediante Ley Nº 30056 y publicada en el diario oficial El Peruano el 02 de Julio del 2013. Esto es, en virtud de regular la simplificación de autorizaciones municipales para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura. En tal sentido, se incorporó en la modificación de este Artículo 5º, referente al Silencio Administrativo Positivo, el siguiente tenor "Las autorizaciones municipales que se requieren para abrir pavimentos, calzadas y aceras de las vías públicas, ocupar las vías o lugares públicos o instalar en propiedad pública la infraestructura necesaria para conexiones domiciliarias, instalación, ampliación o mantenimiento de redes de infraestructura de servicios públicos señalados en el artículo 2º del presente Decreto Legislativo, se sujetan a silencio administrativo positivo, cumplido el plazo de cinco días (5) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud respectiva". Que el artículo 5º de la ley Nº 30056. Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo empresarial a establece: Silencio administrativo positivo Las autorizaciones municipales que se requieren para abrir pavimentos, calzadas y aceras de las v las públicas, ocupar las vías o lugares-públicos o instalar en propiedad pública la infraestructura necesaria para conexiones domiciliarias, instalación, ampliación o mantenimiento de redes de infraestructura de servicios públicos señalados en el artículo 2º del presente Decreto Legislativo, se sujetan a silencio administrativo positivo, cumplido el plazo de cinco (5) días hábiles, contado desde la presentación de la solicitud respectiva;

Que, según el artículo 38, numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativos General, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía. La modificación se publicará según lo dispuesto en el numeral 38.3 del dispositivo referido, en el presente caso se está reduciendo el plazo del trámite no conllevando ninguno de los supuestos indicados anteriormente por lo que se amerita la emisión de un Decreto de Alcaldía para la modificación correspondiente. Que, mediante Cedula de notificación Nº 1712-2015CEB, de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, en su expediente Nº 000199-2015/CEB, declara como barrera burocrática ilegal y carentes de razonabilidad la calificación impuesta para los procedimientos administrativos que regulan el otorgamiento de autorizaciones municipales para realizar trabajos en la vía pública, ocupar dichos espacios públicos o instalar en propiedad pública la infraestructura necesariamente para conexiones domiciliarias, instalación, ampliación o mantenimiento de redes de infraestructura de servicios públicos, tales como servicios de energía eléctrica, gas agua y saneamiento, tienen un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para su tramitación y se encuentren sujetos al silencio administrativo positivo; Que, mediante informe Nº 048-2015-MDM/PP la Procuradora Pública Municipal, la cual pone en conocimiento al Gerente Municipal, indicando que al fin de poder solucionar la observación realizada por INDECOPI, sobre las barreras burocráticas, solicita poner en conocimiento al pleno del Concejo Municipal, para la aprobación de la modificación del TUPA, específicamente para los trámites en la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, mediante Informe Nº 751-2015-GAL/MDM, de la Gerencia de Asesoría Legal considera en su análisis técnico legal, adoptar la aplicación en forma racional y perentoria, lo dispuesto en la Ley Nº 30056, respecto al Silencio Administrativo Positivo, habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sobre la inversión en infraestructura Pública. Del mismo modo recomienda poner en conocimiento del Pleno de Concejo Municipal para su aprobación de la Modificación del TUPA. Que, mediante Dictamen Nº 001-2015-CAP/MDM, la Comisión de Administración y Finanzas, declara procedente la modificación del Texto Único de Procedimiento Administrativo, en virtud de regular la simplificación de autorizaciones municipales para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 025-2009MDM, de fecha 29 de diciembre de 2009, el Pleno del Concejo Municipal Aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 048-2010-MPC de la Municipalidad Provincial de Cañete Ratifico la Ordenanza Nº 025-2009-MDM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativo ­ TUPA; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en su artículo 9º Inc. 8 faculta al Concejo Municipal, Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Estando a lo expuesto y en su de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta los siguiente: ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen Nº 0012015-CAP/MDM; en el sentido que se Modifica en parte el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad Distrital de Mala de la Provincia de Cañete Región Lima, adecuando los procedimientos de la Gerencia de Desarrollo Urbano respecto al Silencio Administrativo Positivo, habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sobre la inversión en infraestructura Pública, según anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la Gerencia Municipal, de la Secretaria General para su publicación, así como de la Gerencia de Desarrollo

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