Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2015 (18/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 35-2015-MMLGPIP-SGCPP-AL, del 10 de noviembre del 2015, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada y Asesoría Legal de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, señalaron que conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192, resultaba procedente adecuar el procedimiento en trámite a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192; por lo que, en el presente caso, se debía iniciar el proceso de Adquisición según lo previsto en el Título IV del Decreto Legislativo Nº 1192; Que, en ese sentido, el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1192, señala que posterior al rechazo de la oferta de Adquisición, el Sujeto Activo, es decir la Municipalidad Metropolitana de Lima, debe expedir la norma que apruebe la ejecución de Expropiación del bien inmueble y el Valor de Tasación, determinado por el órgano encargado de las tasaciones; por consiguiente, el valor a aprobar es aquel emitido por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, conforme al artículo 28° del Decreto Legislativo en mención, en el caso de los gobiernos locales, corresponde aprobar la Ejecución de Expropiación y el Valor de Tasación, mediante Acuerdo de Concejo, el cual debe contener la información establecida en dicho artículo; Que, al respecto, en el Informe Técnico Legal N° 35-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, se señala que, "(...) habiéndose verificado que se ha cumplido con adjuntar los documentos que corresponden, el contenido que debe contemplar el Acuerdo de Concejo y la disponibilidad de recursos financieros, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, somos de la opinión que resulta procedente que el Concejo Metropolitano apruebe la ejecución de Expropiación y el Valor de Tasación de los inmuebles afectados (...)"; Que, por consiguiente, de acuerdo a lo establecido mediante Informe Técnico Legal N° 035-2015-MMLGPIP-SGCPP-AL, corresponde iniciar el proceso de Expropiación regulado en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192, respecto de los inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, los mismos que se detallan a continuación: Cuadro 1: Inmuebles afectados a ser expropiado
N° Partida/Expediente P02074177 Exp. N° 0522013/ICLLAMSAC Propietarios Ubicación del Inmueble

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GUILLERMO RUIZ CANTO y MARÍA CRISTINA RAMIREZ QUISPE

ASENTAMIENTO HUMANO DOS DE MAYO, MZ. 13, LOTE 19, JIRÓN LOA Nº 528 ­ 526, DISTRITO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.

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P02074160 Exp. N° 1249-1/ ICL-LAMSAC Exp. N° 1249-2/ ICL-LAMSAC

ASENTAMIENTO HUMANO DOS DE MAYO MZ. 10, LOTE 10. JR. CORONEL RUPERTO DELFÍN MARIA ELENA TINCO Nº 265-267. UYHUA JR. CORONEL RUPERTO DELFÍN Nº 265 A. DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.

Que, asimismo, el valor de la tasación que sería aprobado por el Concejo Metropolitano se detalla en el siguiente cuadro: Cuadro 2: Valor de Tasación
Nº Partida Registral/ Expediente P02074177 Exp. N° 052-2013/ICL -LAMSAC P02074160 Exp. N°1249-1/ICL-LAMSAC Exp. N°1249-2/ICL-LAMSAC Informe Técnico de Tasación Código 052 - 2013/ICL-LAMSAC Fecha de Inspección: 16.06.2014 Fecha de Informe: 25.06.2014 Código 1249/ICL-LAMSAC Fecha de Inspección: 13.03.2015 Fecha de Informe: 01.04.2015 S/. 251.757.59 S/. 218.624.11 Valor de Tasación (Nuevos Soles)

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Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, el Acuerdo de Concejo que aprueba la ejecución de la expropiación deberá contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación. De ser el caso, se debe identificar a la entidad pública beneficiaria de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda, los cuales deberán ser expedidos por la SUNARP en un plazo máximo de quince días hábiles; c) Aprobación del valor de Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución. De ser el caso, la norma debe ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado. En estos casos, el Registrador debe proceder a su levantamiento, bajo responsabilidad; e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación; Que, en el Informe Técnico Legal N° 35-2015-MMLGPIP-SGCPP-AL, se señala que, se ha cumplido con efectuar la identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, así como la identificación precisa del inmueble a ser expropiado, conforme a lo dispuesto en los Literales a) y b) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, conforme se detalla en el Anexo 1 que forma parte del presente Acuerdo; Que, en el Informe Técnico Legal N° 35-2015-MMLGPIP-SGCPP-AL, se señala que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, se cumple con incluir, para su aprobación, el Valor de la Tasación, el mismo que ha sido fijado por la Dirección de Construcción, según lo dispuesto en los artículos 12° y 27° del citado Decreto Legislativo, contando con una antigüedad no mayor a dos años; según el valor indicado en el Cuadro 2 del presente acuerdo; Que, el numeral 28.2 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, dispone que previamente a la emisión de la norma que apruebe la ejecución de la expropiación, el sujeto activo debe contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional aprobado para financiar el pago del valor de la tasación; Que, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, en ningún caso serán comprometidos fondos públicos ni habrá erogación dineraria alguna por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima para efectuar el pago del valor de la tasación a favor de los sujetos pasivos, y por lo tanto, no corresponde acreditar que cuenta con los recursos necesarios para financiar dicho pago en su presupuesto institucional aprobado. Que, teniendo en cuenta que la finalidad de la norma es garantizar la efectiva disponibilidad de recursos financieros para el pago del valor total de la tasación al sujeto pasivo, mediante Carta Nº 1016-2015-MML-GPIP, del 7 de setiembre de 2015, se solicitó a la Empresa Línea Amarilla S.A.C, que confirme que cuenta con la disponibilidad de los recursos financieros suficientes que serán destinados exclusivamente al pago del valor de la tasación de los inmuebles a ser expropiados; Que, mediante Carta LAMSAC-MML Nº 425-2015, del 16 de setiembre de 2015, el Concesionario confirmó que cuenta con la disponibilidad de los recursos financieros destinados al pago del valor de la tasación de los referidos inmuebles;

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