Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2015 (18/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 18 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y archívese. RENATO EDGARDO BESADA CAVALIE Director Regional de Energía y Minas e Hidrocarburos 1312987-1

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VISTO: a) Solicitud corrección de error material, presentado por Robert Azañero Terrones, Gerente General Generación Andina S.A.C. Ingresado con Registro Nº 3384. b) INFORME Nº 120-2015-HECS/ASE-LEG/DREMH/ GRHCO. CONSIDERANDO: Que, la solicitud del visto, sobre corrección de Resolución Directoral Regional Nº 082-2015-GRHUANUCO/DREMH, presentada por Robert Azañero Terrones, Gerente General Generación Andina S.A.C. con Registro Nº 3384, da cuenta de un error involuntario en que habría incurrido la administración, expone sus razones y concluye finalmente pidiendo la corrección que el caso amerita. Que, la solicitud referida anteriormente deja establecido, que al emitir las Resolución Directoral Regional Nº 082-2015-GR-HUANUCO/DREMH, DICE Segunda Modificación al Contrato de Concesión Definitiva con Recursos Energéticos Renovables Nº 002-2012-GRH- DREMH- ATE; se debió haber señalado que se aprueba la TERCERA Modificación al Contrato de Concesión Definitiva con Recursos Energéticos Renovables Nº 002-2012-GRH- DREMHATE. Que, el Num. 201.1 del Art. 201 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, sobre rectificación de errores, establece al respecto (SIC) Artículo 201.- Rectificación de errores 201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Que, los supuestos de hecho del caso bajo examen, guardan estricta correspondencia con lo regulado por la normatividad señalada en el acápite anterior, así tiene un error pasible de ser subsanado, porque no afecta lo sustancial de su contenido, así como el sentido de la decisión. Por lo que corresponde al estadio del proceso, estimar vía la presente resolución, la solicitud del administrado referente a corrección de primigenia Resolución Directoral Regional Nº 082-2015-GRHUÁNUCO/DREMH. Que, debe dejarse establecido, que dicha rectificación no altera lo sustancial del contenido de la Resolución primigenia, menos el sentido de la misma, de tal manera que su efecto es retroactivo a la fecha de su emisión 04 de setiembre del 2015; en consecuencia no habilita al administrado a nuevos plazos, a los concedidos en los procesos administrativos en que es parte. Por estas consideraciones de conformidad con la Ley 27444 ley de procedimiento administrativo general. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CORREGIR, la Resolución Directoral Regional. Nº 082-2015-GR-HUANUCO/ DREMH, en el extremo de la parte expositiva último párrafo; y en la resolutiva los artículos 1º, 3º y 4º; debiendo estarse por todo efecto, que se aprueba la Tercera Modificación al Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 002-2012-GRH-DREMH-ATE. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que la Resolución correctiva forma parte de la primigenia Resolución Directoral Regional 082-2015-GR-HUANUCO/DREMH, por lo que su interpretación será conjunta. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE, a los interesados conforme a Ley.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Rectifican el Plano de Zonificación del distrito de Santiago de Surco aprobado por Ordenanza N° 912-MML
ORDENANZA N°1910 LA TENIENTE ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA ALCALDÍA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria del Concejo, de fecha 12 de noviembre de 2015, el Dictamen N° 32-2015-MMLCMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO APROBADO POR ORDENANZA N° 912-MML Artículo Primero.- Rectificar el Plano de Zonificación del distrito de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza N° 912-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de marzo del 2006, de Educación Básica (E-1) a Comercio Vecinal (CV) para el predio ubicado en el Lote 20, Mz. J-1, Calle Loma Umbrosa esquina con Jr. Monte Algarrobo, de la Asociación Pro-Vivienda Residencial Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; conforme con el gráfico que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del distrito de Santiago de Surco, la rectificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 12 de noviembre de 2015 PATRICIA JUAREZ GALLEGOS Teniente Alcalde Encargada de la Alcaldía

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