Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2015 (18/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

566724
NUMERO DE PISOS USO 01 (primer nivel) VIVIENDA - COMERCIO

NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Se adjunta el Expediente Técnico N° 1249-2/ICL-LAMSAC, el cual CONFORMIDAD cuenta con la conformidad correspondiente del Gerente de Proyectos EXPEDIENTE ICL del Instituto Catastral de Lima, Ing. Godofredo Chuquichanca San Miguel, de fecha 31.07.2014.

AREA AFECTADA DEL 108.12 m2 TERRENO AREA AFECTADA DE LA EDIFICACIÓN PERIMETRO 108.18 m2
5 6

Según Partida Registral. Según Expediente ICL.

43.10 ml MEDIDAS PERIMETRALES

1312647-1
COORDENADAS WGS 84 LADO A-B B-C C-D D-A VERTICE A B C D ESTE (X) NORTE (Y)

LINDEROS, MEDIDAS PERIMETRALES Y COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL

LINDER- LARGO OS ml FRENTE DERECHA FONDO IZQUIERDA 8.10 13.60 7.80 13.60

Aprueban la ejecución de la expropiación y el valor de tasación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla
ACUERDO DE CONCEJO N°324 Lima, 12 de noviembre de 2015 Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de noviembre de 2015, el Memorando N° 1403-2015-MML-GMM, del 11 de noviembre de 2015, de la Gerencia Municipal Metropolitana, mediante el cual se eleva a consideración del Concejo, la aprobación de Expropiación y el Valor de Tasación de un inmueble que se encuentra afectado por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1192; el Informe N° 871-2015-MML-GAJ, del 11 de noviembre de 2015; el Informe Técnico Legal Nº 037-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, del 10 de noviembre del 2015, y; CONSIDERANDO:

276825.5021 8668603.8858 276825.8005 8668611.9703 276811.7914 8668612.7360 276811.0834 8668604.9783

PARTIDA REGISTRAL

P02074160 - Zona Registral N° IX ­Sede Lima

CERTIFICADO Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 05.06.2015, expedido por la DE BÚSQUEDA Oficina de Catastro de SUNARP. CATASTRAL CONFORMIDAD EXPEDIENTE ICL Se adjunta el Expediente Técnico N° 1249-1/ICL-LAMSAC, el cual cuenta con la conformidad correspondiente del Gerente de Proyectos del Instituto Catastral de Lima, Ing. Godofredo Chuquichanca San Miguel, de fecha 31.07.2014.

EXPEDIENTE N° 1249-2/ICL-LAMSAC IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO, SUJETO ACTIVO Y BENEFICIARIO DE LA EXPROPIACIÓN SUJETO PASIVO MARIA ELENA TINCO UYHUA SUJETO ACTIVO MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y BENEFICIARIO IDENTIFICACION PRECISA DEL BIEN UBICACIÓN NUMERO DE PISOS USO ASENTAMIENTO HUMANO DOS DE MAYO Mz. 10, LOTE 105, JR. CORONEL RUPERTO DELFÍN Nº 265 A6, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. 03 (segundo, tercer y cuarto nivel) VIVIENDA - COMERCIO DNI 80115887

AREA AFECTADA DE LA EDIFI271.36 m2 CACIÓN PERIMETRO 43.10 ml MEDIDAS PERIMETRALES LINDEROS, MEDIDAS PERIMETRALES Y FRENTE COORDENADAS DEREUTM DE VALIDEZ CHA UNIVERSAL FONDO IZQUIERDA LINDER- LARGO OS ml 8.10 13.60 7.80 13.60 LADO A-B B-C C-D D-A

COORDENADAS WGS 84 VERTICE A B C D ESTE (X) NORTE (Y)

276825.5021 8668603.8858 276825.8005 8668611.9703 276811.7914 8668612.7360 276811.0834 8668604.9783

PARTIDA REGISP02074160 - Zona Registral N° IX ­Sede Lima TRAL CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 05.06.2015, expedido por la Oficina de Catastro de SUNARP.

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades en asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, a través de la Ordenanza N° 867 se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, que establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de su jurisdicción promuevan la inversión privada; Que, asimismo, el marco general aplicable para la promoción de la inversión privada se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, así como sus respectivas normas modificatorias; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 18) del artículo 170-B del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812 y modificatorias, corresponde a la Gerencia de Promoción de la Inversión

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