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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (18/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

566727 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de noviembre de 2015 El Peruano / de emitida la presente norma, conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada efectuar la inscripción del inmueble, que se detalla en el Anexo 1, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y de ser el caso, esta última levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada efectuar la notifi cación del presente Acuerdo de Concejo al sujeto pasivo, requiriéndosele la desocupación y entrega del bien inmueble sujeto a expropiación, que se detalla en el Anexo 1, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes de notifi cado el presente Acuerdo, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble detallado en el Anexo 1, conforme a lo establecido en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA JUAREZ GALLEGOS Teniente Alcalde Encargada de la Alcaldía ANEXO 1 INMUEBLE A SER EXPROPIADO EXPEDIENTE N° 1025/ICL-LAMSAC IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO ACTIVO/PASIVO DE LA EXPROPIACIÓN SUJETO PASIVO JAIME MILLA FLORES SUJETO ACTIVO MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA IDENTIFICACION PRECISA DEL BIEN DIRECCIÓN ASENTAMIENTO HUMANO HUASCARAN Mz N Lt 23*MALECON RIMAC N° 635 – 637**, DISTRITO DEL RIMAC, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA NUMERO DE PISOS 2 USO CASA HABITACIÓN AREA AFEC- TADA DEL TERRENO 156.70 m2 AREA AFEC- TADA DE LA EDIFICACIÓN 255.74 m2 PERIMETRO 59.65 ml LINDEROS, MEDIDAS PE- RIMETRALES Y COORDENA- DAS UTM MEDIDAS PERIMETRALES COORDENADAS UTM (WGS 84) LINDERO LARGO ml LADO VERTICE ESTE (X) NORTE (Y) FRENTE 6.15 A-B A 278002.9995 8668319.7406 DERECHA 9.25 B-C B 278008.2481 8668316.5352 13.85 C-D C 278013.1209 8668324.4002 FONDO 8.50 D-E D 278019.9566 8668336.4481 IZQUI- ERDA 9.30 E-F E 278012.0548 8668339.5805 12.60 F-A F 278009.1134 8668330.7579 PARTIDA ELECTRÓNI- CA P02072099 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX –Sede Lima CERTIFI- CADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 02.06.2015, expedido por la Ofi cina de Catastro de SUNARP. No Registra Duplicidad. CONFORMI- DAD EXPEDI- ENTE ICL Se adjunta el Expediente N° 1025/ICL-LAMSAC, el cual cuenta con la con- formidad correspondiente del Gerente de Proyectos del Instituto Catastral de Lima, Ing. Godofredo Chuquichanca San Miguel, de fecha 04.08.2014. 1312667-1 Aprueban la ejecución de la expropiación y el valor de tasación de inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla ACUERDO DE CONCEJO N°325 Lima, 12 de noviembre de 2015 Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de noviembre de 2015, el Memorando N° 1404-2015-MML-GMM, del 11 de noviembre de 2015, de la Gerencia Municipal Metropolitana, mediante el cual se eleva a consideración del Concejo, la aprobación de Expropiación y el Valor de Tasación de dos inmuebles que se encuentran afectados por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1192; el Informe N° 870-2015-MML-GAJ, del 11 de noviembre de 2015; el Informe Técnico Legal Nº 36-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, del 10 de noviembre del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades en asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, a través de la Ordenanza N° 867, se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, que establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de su jurisdicción promuevan la inversión privada; Que, asimismo, el marco general aplicable para la promoción de la inversión privada se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, así como sus respectivas normas modifi catorias; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 18) del artículo 170-B del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812 y modifi catorias,