Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2015 (18/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 18 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES
PARTIDA ELECTRÓNICA CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL

566727
P02072099 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX ­Sede Lima

de emitida la presente norma, conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada efectuar la inscripción del inmueble, que se detalla en el Anexo 1, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y de ser el caso, esta última levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada efectuar la notificación del presente Acuerdo de Concejo al sujeto pasivo, requiriéndosele la desocupación y entrega del bien inmueble sujeto a expropiación, que se detalla en el Anexo 1, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble detallado en el Anexo 1, conforme a lo establecido en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA JUAREZ GALLEGOS Teniente Alcalde Encargada de la Alcaldía

Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 02.06.2015, expedido por la Oficina de Catastro de SUNARP. No Registra Duplicidad.

CONFORMI- Se adjunta el Expediente N° 1025/ICL-LAMSAC, el cual cuenta con la conDAD EXPEDI- formidad correspondiente del Gerente de Proyectos del Instituto Catastral ENTE ICL de Lima, Ing. Godofredo Chuquichanca San Miguel, de fecha 04.08.2014.

1312667-1

Aprueban la ejecución de la expropiación y el valor de tasación de inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla
ACUERDO DE CONCEJO N°325 Lima, 12 de noviembre de 2015 Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de noviembre de 2015, el Memorando N° 1404-2015-MML-GMM, del 11 de noviembre de 2015, de la Gerencia Municipal Metropolitana, mediante el cual se eleva a consideración del Concejo, la aprobación de Expropiación y el Valor de Tasación de dos inmuebles que se encuentran afectados por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1192; el Informe N° 870-2015-MML-GAJ, del 11 de noviembre de 2015; el Informe Técnico Legal Nº 36-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, del 10 de noviembre del 2015, y; CONSIDERANDO:

ANEXO 1 INMUEBLE A SER EXPROPIADO
EXPEDIENTE N° 1025/ICL-LAMSAC IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO ACTIVO/PASIVO DE LA EXPROPIACIÓN SUJETO PASIVO SUJETO ACTIVO JAIME MILLA FLORES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

IDENTIFICACION PRECISA DEL BIEN DIRECCIÓN NUMERO DE PISOS USO AREA AFECTADA DEL TERRENO ASENTAMIENTO HUMANO HUASCARAN Mz N Lt 23*MALECON RIMAC N° 635 ­ 637**, DISTRITO DEL RIMAC, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA 2 CASA HABITACIÓN 156.70 m2

AREA AFECTADA DE LA 255.74 m2 EDIFICACIÓN PERIMETRO 59.65 ml MEDIDAS PERIMETRALES LARGO ml 6.15 9.25 13.85 8.50 9.30 12.60 COORDENADAS UTM (WGS 84)

LINDERO LINDEROS, FRENTE MEDIDAS PERIMETRALES Y COORDENA- DERECHA DAS UTM FONDO IZQUIERDA

LADO A-B B-C C-D D-E E-F F-A

VERTICE A B C D E F

ESTE (X)

NORTE (Y)

278002.9995 8668319.7406 278008.2481 8668316.5352 278013.1209 8668324.4002 278019.9566 8668336.4481 278012.0548 8668339.5805 278009.1134 8668330.7579

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades en asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, a través de la Ordenanza N° 867, se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, que establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de su jurisdicción promuevan la inversión privada; Que, asimismo, el marco general aplicable para la promoción de la inversión privada se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, así como sus respectivas normas modificatorias; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 18) del artículo 170-B del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812 y modificatorias,

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