Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (18/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 40

566726 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de noviembre de 2015 / El Peruano cual debe contener la información establecida en dicho artículo; Que, al respecto, en el Informe Técnico Legal N° 037-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, se señala que, “(…) habiéndose verifi cado que se ha cumplido con adjuntar los documentos que corresponden, el contenido que debe contemplar el Acuerdo de Concejo y la disponibilidad de recursos fi nancieros, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, somos de la opinión que resulta procedente que el Concejo Metropolitano apruebe la ejecución de Expropiación y el Valor de Tasación de los Inmuebles afectados(…)”; Que, por consiguiente, de acuerdo a lo establecido mediante Informe Técnico Legal N° 37-2015-MML- GPIP-SGCPP-AL, corresponde iniciar el proceso de Expropiación regulado en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192, respecto del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, el mismo que se detalla a continuación: Cuadro 1: Inmueble afectado a ser expropiado PARTIDA/EXPEDI- ENTE PROPIETARIOS UBICACIÓN DEL INMUEBLE P02072099 Exp. N° 1025/ICL-LAM- SAC JAIME MILLA FLORES ASENTAMIENTO HUMANO HUASCARAN MZ. N LT. 23, MALECON RIMAC N° 635 - 637, DISTRITO DEL RIMAC, PROVINCIA Y DE- PARTAMENTO DE LIMA Que, asimismo, el valor de la tasación que sería aprobado por el Concejo Metropolitano se detalla en el siguiente cuadro: Cuadro 2: Valor de Tasación PARTIDA REGISTRAL/ EXPEDIENTE INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN VALOR DE TASACIÓN (NUEVOS SOLES) P02072099 Exp. Nº 1025/ICL-LAM- SAC Código 1025/ICL-LAMSAC Fecha de Inspección: 10.12.2014 Fecha de Informe: 05.01.2015 S/. 241,759.73 Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, el Acuerdo de Concejo que aprueba la ejecución de la expropiación deberá contener: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación. De ser el caso, se debe identifi car a la entidad pública benefi ciaria de la Expropiación; b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certifi cado de Búsqueda Catastral, según corresponda, los cuales deberán ser expedidos por la SUNARP en un plazo máximo de quince días hábiles; c) Aprobación del valor de Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución. De ser el caso, la norma debe ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado. Es estos casos, el Registrador debe proceder a su levantamiento, bajo responsabilidad; e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notifi cada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, en el Informe Técnico Legal N° 37-2015-MML- GPIP-SGCPP-AL, se señala que, se ha cumplido con efectuar la identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, así como la identifi cación precisa del inmueble a ser expropiado, conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1192, conforme se detalla en el Anexo 1 que forma parte del presente Acuerdo; Que, en el Informe Técnico Legal N° 37-2015-MML- GPIP-SGCPP-AL, se señala que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, se cumple con incluir, para su aprobación, el valor de la tasación, el mismo que ha sido fi jado por la Dirección de Construcción, según lo dispuesto en los artículos 12° y 27° del citado Decreto Legislativo, contando con una antigüedad no mayor a dos años; según el valor indicado en el Cuadro 2 del presente Acuerdo; Que, el numeral 28.2 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, dispone que previamente a la emisión de la norma que apruebe la ejecución de la expropiación, el Sujeto Activo debe contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional aprobado para fi nanciar el pago del Valor de la Tasación; Que, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, en ningún caso serán comprometidos fondos públicos ni habrá erogación dineraria alguna por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima para efectuar el pago del Valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, y por lo tanto, no corresponde acreditar que cuenta con los recursos necesarios para fi nanciar dicho pago en su presupuesto institucional aprobado. Que, teniendo en cuenta que la fi nalidad de la norma es garantizar la efectiva disponibilidad de recursos fi nancieros para el pago del valor total de la tasación al sujeto pasivo, mediante Carta Nº 1016-2015-MML-GPIP, del 7 de setiembre de 2015, se solicitó a la Empresa Línea Amarilla S.A.C, que confi rme que cuenta con la disponibilidad de los recursos fi nancieros sufi cientes que serán destinados exclusivamente al pago del Valor de la Tasación del inmueble a ser expropiado; Que, mediante Carta LAMSAC-MML Nº 425-2015, del 16 de setiembre de 2015, el Concesionario confi rmó que cuenta con la disponibilidad de los recursos fi nancieros destinados al pago del Valor de la Tasación del referido inmueble; Que, en consecuencia, se han cumplido las condiciones establecidas en la Constitución Política del Perú, para proceder a la expropiación del inmueble afectado por el Trazo del Proyecto Línea Amarilla, por lo que, corresponde iniciar el procedimiento de expropiación previsto en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192; Estando a los considerandos antes señalados, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales, en su Dictámenes N° 152-2015-MML-CMAEO y 74-2015-MML- CMAL; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la ejecución de la expropiación y el valor de tasación del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla que se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo, según se indica en el siguiente cuadro: Nº Partida Registral/ Expediente Valor de Tasación (Nuevos Soles) 1 P02072099 Exp. Nº 1025/ICL-LAMSAC S/. 241,759.73 Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, realizar las acciones que correspondan, para que se efectúe la consignación en el Banco de la Nación, por el monto del valor de la tasación aprobado en el artículo anterior, a favor del sujeto pasivo, en el plazo máximo de cinco días hábiles