Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2015 (20/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de noviembre de 2015 /

El Peruano

la Av. La Marina por encontrarse en pésimas condiciones, tal como lo indica la Gerencia de Desarrollo Urbano en su Informe Nº 75-2015-GDU-MDLP de fecha 25 de Setiembre del 2015; 2. Asimismo, dicho ofrecimiento alcanzado por la empresa privada se encuentra dentro del marco normativo que regula la materia, es así que mediante Informe Nº 755-2015-GAJ-MDLP de fecha 30 de Septiembre del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 20) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal "aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad", por lo cual, opina que resulta procedente la donación que realiza la Empresa "INVERSIONES D' CARBON S.A.C."; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento final; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros y dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACORDÓ: Artículo Primero.- ACEPTAR la donación por la suma total de S/. 43,030.00 (CUARENTA Y TRES MIL TREINTA y 00/100 NUEVOS SOLES) que será destinado a la reparación y mejoramiento de la pista auxiliar de la cuadra 06 de la Av. La Marina y de manera específica en la fabricación e instalación de tachos, instalación de grass natural, reparación de pavimento flexible (asfalto de pistas), reparación de veredas transversales y reparación de veredas en la berma central; efectuada por la Empresa "INVERSIONES D' CARBON S.A.C.", a favor de la Municipalidad Distrital de La Perla. Artículo Segundo.- EXPRESAR el agradecimiento del Concejo Distrital a la Empresa "INVERSIONES D' CARBON S.A.C." por la donación efectuada. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1313989-1

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Los Gobiernos Locales gozan autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 que se refiere a, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que el régimen jurídico materia de autos se rige por lo señalado en la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas conexas y vigentes; Que, en el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, que establece que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de enero del 2015, en las instalaciones del nuevo Centro Cívico, sito en Calle Lima S/N, ubicada en la Ciudad de Matucana, con la sustentación de la Alcaldesa de San Antonio, Evelyn Feliciano Ordoñez, sobre el tema: "Esquema de Ordenamiento Urbano de los Anexos 22 y 8 ­ Jicamarca", Distrito de San Antonio; con el voto por UNANIMIDAD de los Regidores Provinciales que asistieron a la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal. En uso de sus facultades conferidas en la Ley Nº 27972 ­ "Ley Orgánica de Municipalidades", que en el artículo 39º, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y el artículo 41º que establece que Los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En consecuencia, estando las facultades conferidas en el artículo 20º numeral 6) y 23) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y demás normas conexas y vigentes se; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el "ESQUEMA DE ORDENAMIENTO URBANO DE LOS ANEXOS 22 Y 8 ­ JICAMARCA", del distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Artículo Segundo.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo Municipal en el Portal de la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana (www.muniprovhuarochirimatucana. gob.pe), asimismo entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación en el Concejo Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a todas las áreas correspondiente el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO FREDY GONZALEZ CARHUAVILCA Alcalde Provincial 1313838-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Aprueban el "Esquema de Ordenamiento Urbano de los Anexos 22 y 8 - Jicamarca" del distrito de San Antonio
(Se publican los siguientes Acuerdos de Concejo a solicitud de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, mediante Oficio Nº 131-2015-SG/MPH-M, recibido el 18 de noviembre de 2015) ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 018-2015-CM/MPH-M Matucana, 27 de enero de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - MATUCANA VISTO: El Pedido del Lic. Hugo Fredy González Carhuavilca, Alcalde de la Municipalidad Provincial de HuarochiríMatucana, por el cual solicita que se considere como punto de agenda en la Sesión Ordinaria El Esquema de Ordenamiento Urbano de los Anexos 22 y 8 - Jicamarca, Distrito de San Antonio, y;

Precisan montos de remuneración del Alcalde Provincial y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 044-2015-CM/MPH-M Matucana, 6 de marzo del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ VISTO: El Pedido del Sr. Joel Chinchay Gozar, Regidor de la Municipalidad Provincial de Huarochiri, por el cual solicita que se incorpore como punto de agenda de la Sesión Ordinaria, la remuneración del Alcalde Provincial y las dietas de los Regidores Provinciales.

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