Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2015 (20/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 20 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES PODER JUDICIAL

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Dice: Artículo 1°.(...) Intendencia Regional Cusco - MARIBEL CUENTA HUAMAN Debe decir: Artículo 1°.(...) Intendencia Regional Cusco - MARIBEL CUENCA HUAMAN Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER EDUARDO MORA INSÚA Superintendente Nacional Adjunto Operativo (e) 1313659-1

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de magistrados de la Corte Suprema de Justicia para participar en evento académico que se realizará en España
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 087-2015-P-CE-PJ Lima, 22 de octubre de 2015 VISTO: El Oficio Nº 1827-2015-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 030-2014-P-CE-PJ, de fecha 1 de abril de 2014, se aprobó el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial del Perú y la Universidad Carlos III de Madrid, Reino de España, con la finalidad de estrechar lazos de cooperación y colaboración entre ambas instituciones. Segundo. Que por resolución de fecha 3 de agosto del presente año se autorizó la participación de Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República en el curso "Argumentación Jurídica e Interpretación de la Constitución y la Ley: Derechos Fundamentales y Recurso de Casación", el cual tiene dos fases presenciales: a) una en la ciudad de Lima, del 28 de setiembre al 1 de octubre; 12 al 15 de octubre; y del 2 al 5 de noviembre; y b) otra en la ciudad de Madrid, del 16 al 22 de noviembre; y del 23 al 29 de noviembre del año en curso. Tercero. Que, aunado a ello, el 15 de setiembre de 2015 fue suscrito el Protocolo de Desarrollo y Ejecución del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial de la República del Perú y la Universidad Carlos III de Madrid; con la finalidad de ejecutar el referido certamen. Cuarto. Que en el curso "Argumentación Jurídica e Interpretación de la Constitución y la Ley: Derechos Fundamentales y Recurso de Casación", fase ciudad Madrid, se analizarán temas como el "Poder Judicial, derechos sociales y derechos laborales ¿es posible la garantía judicial de los derechos sociales?"; "El conflicto entre derechos fundamentales: Ponderación y casos difíciles"; "Principio de igualdad y dimensiones constitucionales"; Problemas prácticos de la casación", entre otros temas que se encuentran directamente vinculados a la labor jurisdiccional que ejercen los jueces titulares que conforman la Corte Suprema de Justicia; quienes tienen que tratar conflictos de envergadura compleja. Por lo que, resulta necesario este espacio académico que permitirá el intercambio de experiencias con la realidad jurídica e institucional española, lo cual es muy provechoso. En tal sentido, resulta importante que Jueces Supremos Titulares participen en el mencionado certamen, ya que redundará en la labor jurisdiccional, lo que se verá reflejado en la impartición de justicia. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los doctores Ramiro Eduardo De Valdivia Cano y Víctor Roberto

Designan Ejecutor Coactivo a cargo de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Loreto
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N° 059-2015-SUNAT/600000 Lima, 18 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Regional Loreto, resulta necesario efectuar la designación del Ejecutor Coactivo que se encargue de la gestión de la cobranza coactiva en dicha Intendencia; Que la trabajadora propuesta ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N.° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N.° 018-2008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la abogada Alondra Aracely Aguilar Barnuevo como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER EDUARDO MORA INSÚA Superintendente Nacional Adjunto Operativo (e) 1313660-1

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