Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2015 (20/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de noviembre de 2015 /

El Peruano

la realidad del distrito y permita una mayor capacidad de control y fiscalización en cumplimiento de nuestras competencias; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana; y en uso de sus facultades por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el nuevo Cuadro de Infracciones y Sanciones el mismo que formará parte de la Ordenanza Municipal Nº 182-MDMM y que contiene las infracciones y sanciones pecuniarias y no pecuniarias aplicables a los administrados que infrinjan las normas y disposiciones de competencia municipal en la jurisdicción de Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la aplicación del presente Cuadro de Infracciones y Sanciones entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la presente Ordenanza no tiene efectos retroactivos ni puede ser aplicable a los procedimientos o acciones de fiscalización que se haya o se estén ejecutando con fecha anterior a su entrada en vigencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente norma. Segunda.- Deróguese toda norma o disposición que se oponga cuando entre en vigencia la Presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, así como a las unidades orgánicas el cumplimiento de la presente disposición, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1313589-1

y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 11 del Artículo 82º del Capítulo II Competencia y Funciones Específicas, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son competencias y funciones específicas de las municipalidades, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados". Asimismo, en su numeral 19 señala que deben promover actividades culturales diversas. Que, el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2014-MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, señala que los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (...)". Que, mediante Informe Nº 001-2015-EDTR META 27/ MDSA del equipo de trabajo responsable del cumplimiento de la Meta 27 se señala la necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura además de solicitar la emisión de una Ordenanza que apruebe dicho plan para el periodo 2016-2021. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el concejo municipal por unanimidad, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL PARA EL PERIODO 2016 - 2021 Artículo Primero.- Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Santa Anita para el Periodo 2016 - 2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de Santa Anita, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo Segundo.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Santa Anita para el Periodo 2016-2021 en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado de La Municipalidad Distrital de Santa Anita como parte de la Línea Estratégica. Artículo Tercero.- Créase el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Santa Anita como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Santa Anita corresponde a la Subgerencia del Centro Cultural de Artes y Conocimientos Innovadores. Artículo Quinto.- La Subgerencia del Centro Cultural de Artes y Conocimientos Innovadores es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Santa Anita para el Periodo 2016 ­ 2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia General, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y la Gerencia de Administración son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Santa Anita para el Periodo 2016 ­ 2021. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ordenanza que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Santa Anita para el Periodo 2016 - 2021
ORDENANZA Nº 00180/MDSA Santa Anita, 17 de noviembre 2015 Visto: En sesión extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 001-2015-EDTR META 27/MDSA del equipo de trabajo responsable del cumplimiento de la Meta 27 ­ Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2015 y el Informe Nº 018-2015-GR/MDSA del Coordinador Del Plan de Incentivos Municipales, mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza para la aprobación del Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016-2021. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado preceptúa que las Municipalidades provinciales

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