Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2015 (20/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 20 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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la Ordenanza N315-2015-MDA, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo Primero.- APLICAR en la jurisdicción del Distrito de Ancón el Cuadro de Tipificación y Escala de Multas aprobado mediante Ordenanza Nº 984-MML y sus modificatorias. Artículo Segundo.- ADECUAR los procesos de fiscalización y control del cumplimiento de disposiciones administrativas municipales, así como el de aplicación de sanciones administrativas ante su infracción en la jurisdicción del Distrito de Ancón al "NUEVO RÉGIMEN MUNICIPAL DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA EN EL ÁMBITO METROPOLITANO DE LIMA", aprobado por el Concejo Metropolitano de Lima mediante la Ordenanza Nº 984-MML y modificatorias. Artículo Tercero.- PRECISAR que la Tabla de Equivalencias por tipo de infracción para la determinación de las multas que correspondan se encuentra contenida en el Cuadro de Tipificación y Escala de Multas aprobado mediante Ordenanza Nº 984-MML y modificatorias. Artículo Cuarto.-PRECISAR que el Beneficio de Escala de Rebajas por Pago Voluntario se encuentra contenida en el Artículo 27º de la Ordenanza Nº 984-MML y modificatorias. Artículo Quinto.- ESTABLECER que para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, las funciones del órgano de fiscalización y control, así como de la absolución a los recursos de reconsideración contra las multas administrativas impuestas recaerán sobre la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. Asimismo el órgano competente para resolver los recursos de apelación será en la Gerencia Municipal conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo Octavo.- ESTABLECER que para efectos del procedimiento para la exoneración de la multa administrativa que hace referencia el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 984-MML y modificatorias, las funciones recaerán en la Subgerencia de Programas Sociales, según el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ancón". Artículo Segundo.- Modifíquese la Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 315-2015- MDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo Segundo.- Aprobar el Anexo 1 que Establece la Tipificación y Escala de Multas aplicables dentro de la Jurisdicción del distrito de Ancón, conforme al Artículo primero de la presente Ordenanza. Aprobar el Anexo II Formato de Notificación Preventiva y el Anexo III Formato de Resolución de Sanción, que forman parte integrante de la presente Ordenanza". Artículo Tercero.- Modificar el literal n) del Artículo 81º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ancón aprobado con Ordenanza Nº 318-2015-MDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "n). Emitir las Resoluciones sobre los recursos impugnativos de reconsideración que se formulen contra la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones municipales". Artículo Cuarto.- DERÓGUESE, toda disposición que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Municipal a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1313519-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Modifican el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones aprobado por Ordenanza N° 182MDMM
ORDENANZA Nº 030-2015-MDMM Magdalena del Mar, 30 de octubre de 2015 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 24 de la fecha y; VISTOS: El Informe Nº 103-2015-SGS-GCSC-MDMM de la Subgerencia de Sanciones, el Informe Nº 065-2015-GCSCMDMM de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, y el Informe Nº 619-2015-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, de acuerdo con el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias tales como la suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, según la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades públicas ejercen la potestad sancionadora siguiendo obligatoriamente el procedimiento legal regido por los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, concurso y continuación de infracciones, causalidad, licitud y non bis in ídem, además de obedecer a características esenciales previstas en el artículo 235 de la citada Ley, como la notificación del cargo al presunto infractor, la instrucción del procedimiento y la decisión administrativa; Que, a través de la Ordenanza Nº 182-MDMM, restituida en su vigencia por la Ordenanza 455MDMM, se establece el Régimen de Aplicación de Sanciones - RAS que regula el proceso de fiscalización y control del cumplimiento de las normas y disposiciones administrativas de competencia municipal por parte de los administrados, así también contiene el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CIS, aplicables en la jurisdicción de Magdalena del Mar; Que, es necesario modificar el Cuadro Régimen de Infracciones y Sanciones con la finalidad que refleje

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