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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (20/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 27

566837 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2015 El Peruano / MTC/28, se aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Namballe, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, correspondiente a la localidad de Namballe; Que, asimismo con Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Namballe, departamento de Cajamarca, se encuentra califi cada como área rural para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, con Informe N° 1352-2015-MTC/28, ampliado con Informe N° 2031-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMBALLE, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verifi cándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, y que no se encuentra incursa en las causales de denegatoria del artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de la Ley acotada, en el marco del procedimiento establecido para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas y áreas rurales; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Namballe, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004- MTC/03 y sus modifi catorias; la Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, actualizada mediante Resolución Directoral N° 494-2013-MTC/28, que aprobó el listado de localidades consideradas como zona fronteriza, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMBALLE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Namballe, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 103.1 MHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OBF-2D Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 125 W Potencia Efectiva Radiada : 189.63 W Descripción del sistema irradiante : ARREGLO DE 4 DIPOLOS Patrón de radiación : OMNIDIRECCIONAL Ganancia del sistema irradiante : 3.01 dB Altura del Centro de Radiación : 30 m. Clasifi cación de Estación : SECUNDARIA E2 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. Ejército N° 100, distrito de Namballe, provincia de San Ignacio y departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 79º 05’ 13.95’’ Latitud Sur : 05º 00’ 14.80’’ Planta Transmisora : Caseta Las Tablas, distrito de Namballe, provincia de San Ignacio y departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 79º 05’ 06.59’’ Latitud Sur : 05º 00’ 00.00’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m La máxima e.r.p. de la localidad de Namballe, departamento de Cajamarca es 0.25 KW, de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 101-2004-MTC/03 y sus modifi catorias. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento. Dentro del período de instalación y prueba, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al