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566939 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2015 El Peruano / documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado. Que, de acuerdo al Informe Nº 1600-2015-MTC/15.03. elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa INVERSIONES JLRS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV. De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada INVERSIONES JLRS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Progreso Nº 1221 Distrito de Castilla, Provincia y Departamento de Piura. Artículo Segundo.- La empresa INVERSIONES JLRS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 22 de setiembre del 2016 Segunda Inspección anual del taller 22 de setiembre del 2017 Tercera Inspección anual del taller 22 de setiembre del 2018 Cuarta Inspección anual del taller 22 de setiembre del 2019 Quinta Inspección anual del taller 22 de setiembre del 2020 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa INVERSIONES JLRS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 26 de agosto del 2016 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 26 de agosto del 2017 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 26 de agosto del 2018 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 26 de agosto del 2019 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 26 de agosto del 2020 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR QUISPE REMÓN Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1313499-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Modifican Directiva N° 006-2015-VIVIENDA/ SG “Normas y Procedimientos para el Desarrollo de Proyectos que se ejecutan a través de NE por los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 041-2015-VIVIENDA-SG Lima, 20 de noviembre de 2015 VISTOS: El Informe Nº 261-2015/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/DE del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR; y el Informe N° 727- 2015/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPPSE de la Unidad de Programación, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación del PNSR y el Informe Legal N° 347-2015/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/UAL de la Unidad de Asesoría Legal del PNSR; CONSIDERANDO: Que, mediante la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS a realizar sus intervenciones a través de Núcleos Ejecutores, en adelante los NE, con la población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva; Que, por Decreto Supremo N° 015-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 004-2015-VIVIENDA, se aprobaron las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, estableciéndose en el numeral 11.1 del artículo 11 que el MVCS o los Programas, según corresponda, destinarán recursos para el fi nanciamiento de las intervenciones realizadas a través de NE, con el objeto de fi nanciar los recursos comprometidos en el respectivo Convenio de Cooperación suscrito para la ejecución de los proyectos; Que, con Resolución de Secretaría General N° 007-2015-VIVIENDA-SG se aprueba la Directiva N° 006-2015-VIVIENDA/SG “Normas y Procedimientos para el Desarrollo de Proyectos que se ejecutan a través de NE por los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, en adelante la Directiva, la cual prevé en el numeral 6.4 que se podrán financiar proyectos con un presupuesto total de hasta S/. 2 500 000.00 (Dos Millones Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); disponiendo en el literal c. del sub numeral 8.2.9 del numeral 8.2 de la Directiva, que el monto máximo por desembolso para el Núcleo