Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2015 (21/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Ejecutor es de S/.1 200 000.00 (Un Millón Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 261-2015/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/DE el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, sustentado en el Informe N° 727-2015/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/UPPSE de la Unidad de Programación, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación y en el Informe Legal Nº 347-2015/ VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL de la Unidad de Asesoría Legal del PNSR, remite al Viceministro de Construcción y Saneamiento, la propuesta de modificación del literal c. del subnumeral 8.2.9 del numeral 8.2 de la Directiva; Que, en el Informe N° 727-2015/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/UPPSE de la Unidad de Programación, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación, en adelante el informe técnico, se señala que con la norma vigente el PNSR no podrá ejecutar en el ejercicio fiscal 2015 el 100% de su presupuesto asignado proveniente del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), debido a que los plazos y condiciones previstos en el literal a. del sub numeral 8.3.10 del numeral 8.3 de la Directiva sólo permitirán realizar un primer desembolso, quedando pendiente de realizar la transferencia de un segundo desembolso a los Núcleos Ejecutores por un monto de S/. 25 794 489.00 (Veinticinco Millones Setecientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles), durante el presente ejercicio fiscal, lo cual afectaría la ejecución de 80 proyectos de inversión pública bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor, esto en razón al tiempo estimado de dos (02) y tres (03) meses que demandan las actividades previas y propias al inicio de la obra; Que, asimismo, conforme se sustenta en el informe técnico, la propuesta normativa comprende la ejecución de otros proyectos a efectuar con cargo a fuentes distintas del FONIE; e incluye también mecanismos de control para los retiros mayores a S/.1 200 000.00 (Un Millón Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), los que se deben realizar con autorización del Supervisor del proyecto y del personal técnico autorizado por el Director Ejecutivo del Programa, deberán cumplir previamente con acompañar los documentos que se detallan en el literal a. del sub numeral 8.3.10 del numeral 8.3 de la Directiva; Que, con el Informe Legal N° 347-2015/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/UAL la Unidad de Asesoría Legal del PNSR señala que procede la modificación de la Directiva N° 006-2015-VIVIENDA/SG en los términos señalados en el Informe N° 727-2015/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPPSE de la Unidad de Programación, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación; Que, respecto al control y fiscalización de los recursos a transferir a los Núcleos Ejecutores, cabe señalar que la Directiva, el Modelo de Convenio de Cooperación para el desarrollo de proyectos que ejecutarán los Programas del MVCS a través de núcleos ejecutores aprobado por Resolución Viceministerial Nº 05-2014-VIVIENDA-VMCS, prevén mecanismos de control respecto al movimiento financiero que realizan los Núcleos Ejecutores en sus cuentas bancarias, cuyos recursos son desembolsados por el Programa, toda vez que cada retiro de los montos transferidos es autorizado por el Programa y que el control especifico al monto superior al S/. 1'200,000.00 (Un Millón Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), también está previsto normativamente, siendo su cumplimiento responsabilidad del Programa; Que, con los Informes Nºs. 238 y 240-2015-VIVIENDAPNT, e Informes Nºs. 093 y 097-2015-VIVIENDA/VMVU/ PNVR, respectivamente, los Directores Ejecutivos del Programa Nacional Tambos y del Programa Nacional de Vivienda Rural han emitido opinión favorable a la modificación del literal c) del sub numeral 8.2.9 del numeral 8.2 de la Directiva, la cual es necesario aprobar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Directiva N° 006-2015-VIVIENDA/SG "Normas y Procedimientos para el Desarrollo de Proyectos que se ejecutan a través de Núcleos Ejecutores por los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 007-2015-VIVIENDA-SG;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el literal c. del sub numeral 8.2.9 del numeral 8.2 de la Directiva N° 006-2015-VIVIENDA/ SG, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 007-2015-VIVIENDA-SG, en los siguientes términos: "c. El monto máximo por desembolso para el NE será determinado por el Director Ejecutivo de cada Programa, considerando el límite de presupuesto total establecido en el numeral 6.4 de la presente Directiva. Los NE sólo podrán efectuar retiros de las cuentas bancarias, con las autorizaciones del Supervisor del proyecto y del personal técnico que determine el Director Ejecutivo de cada Programa, hasta por la suma de S/. 1 200 000.00 (Un Millón Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), y para efectos que puedan retirar el saldo del dinero desembolsado en la cuenta bancaria, deberán cumplir previamente con acompañar los documentos que se detallan en el literal a. del sub numeral 8.3.10 del numeral 8.3 de la presente Directiva." Artículo 2.- La modificación dispuesta en el artículo precedente regirá para los proyectos que no cuentan con desembolso alguno al núcleo ejecutor. Artículo 3.- Los Directores Ejecutivos de cada Programa deberán disponer las medidas complementarias necesarias para la debida ejecución física y financiera de los proyectos a su cargo. Artículo 4.- Disponer la publicación en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) de la presente Resolución, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA DOMINGUEZ DEL AGUILA Secretaria General 1314904-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Modifican Anexo N° 03 - Liquidación a Octubre de 2015 de la R.J. N° 217-2015/SIS, referente a transferencia para unidades ejecutoras
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 223-2015/SIS Lima, 18 de noviembre de 2015 VISTOS: El Informe N° 041-2015-SIS-GNF-MGP con Proveído Nº 421-2015-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento que propone la modificación de la Resolución Jefatural N° 217-2015/SIS que aprueba la Transferencia a Unidades Ejecutoras de los pliegos MINSA e IGSS y el Informe N° 154-2015-SIS/OGAJ/ REMG con Proveído N° 908-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 217-2015/SIS del 29 de octubre del 2015 se aprueba la Transferencia Total para las Unidades Ejecutoras por la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.7,691,861.00) con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de octubre 2015, detallada en los Anexos N°1 y N°2; así como la liquidación de la producción neta del mes de julio 2015 por SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO

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