Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2015 (23/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Lunes 23 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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parte por la Resolución N° 001-2012-MML-GPIP-SGCPP, de fecha 8 de junio de 2012, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada aprobó el Trazo del Proyecto Línea Amarilla, delimitando el área de concesión del mismo, en base a lo cual se determinaron los inmuebles afectados por la ejecución del mencionado proyecto; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70° de la Constitución Política del Perú de 1993: "El derecho de propiedad es inviolable. (...) A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. (...)."; Que, en ese sentido, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la autorización para proceder a la expropiación de bienes debe cumplir con las siguientes condiciones: i) debe ser autorizada por ley expresa, y ii) debe justificarse en razones de necesidad pública o seguridad nacional; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, Ley N° 30025, se declaró de necesidad pública la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, al ser considerado como una obra de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución. Asimismo, el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final, precisa de manera expresa las razones de necesidad pública que justifican dicha autorización; Que, el 23 de agosto del 2015, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, Decreto Legislativo N° 1192, el cual estableció un nuevo marco legal unificado que regula la Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y demás casos de necesidad pública o seguridad nacional previstas en la Constitución Política del Perú, con la finalidad de promover, fomentar y agilizar la inversión pública y privada, generar empleo productivo y mejorar la competitividad del país. Asimismo, a través de dicha norma, se derogó la Ley General de Expropiaciones, Ley N° 27117 (excepto su Única Disposición Modificatoria) y la Ley N° 30025 (excepto su Quinta Disposición Complementaria Final que declara las obras de infraestructura de necesidad pública y las Disposiciones Complementarias Modificatorias); Que, dicho Decreto Legislativo establece en su Primera Disposición Complementaria Final que "Lo establecido en el presente Decreto Legislativo es de aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación (...) y se adecuarán en la etapa en que se encuentren"; Que, de otro lado, la Cláusula 5.37 del Contrato de Concesión establece expresamente que, el Concedente es responsable de ejecutar los procedimientos de liberación de áreas, expropiación y/o imposición de servidumbres que requiera el Concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato de Concesión, previa solicitud del Concesionario, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en la normativa aplicable; Que, conforme a lo establecido en la Cláusula 5.46 del Contrato de Concesión, para efectos de la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión, el Concedente tiene la obligación de identificar a los propietarios o poseedores de los inmuebles que serán objeto de expropiación o adquisición, debiendo efectuar el pago de la compensación económica prevista a favor de dichos propietarios o poseedores, una vez que las áreas hayan sido efectivamente desocupadas o liberadas;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 5.43 del Contrato de Concesión, modificada por la Adenda N° 1, todo pago que el Concedente realice por concepto de compensación económica a favor de los propietarios o poseedores de los inmuebles que serán objeto de adquisición o expropiación será efectuado con cargo a los recursos financieros del fondo constituido por el Concesionario para tal efecto, hasta por el monto máximo de US$ 40,000.00 por cada inmueble; Que, en el supuesto que los costos derivados de la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión excedan la suma de US$ 40,000.00 por cada inmueble, el Concedente reconocerá el monto que exceda dicho límite y compensará económicamente al Concesionario por dicho costo adicional, utilizando el mecanismo o mecanismos de compensación previstos en la Cláusula 17.6 del Contrato de Concesión, según corresponda. Por tanto, en tales casos el Concedente no efectuará el pago del monto que exceda la suma de US$ 40,000.00 a través de un desembolso, depósito o transferencia de dinero u operación similar, por lo que en ningún caso serán comprometidos fondos públicos ni significará erogación dineraria por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 38-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, del 10 de noviembre de 2015, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada y Asesoría Legal de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, señalaron que conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192, resultaba procedente adecuar el procedimiento en trámite a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192; por lo que, en el presente caso, se debía iniciar el proceso de Adquisición según lo previsto en la citada norma; Que, de acuerdo al numeral 20.2 del artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1192, y contando con la tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se remitió la correspondiente Carta de Intención de Adquisición al Sujeto Pasivo, adicionando el 10% del valor comercial en caso acepte dicha oferta con un plazo de quince días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de adquisición; Que, habiendo transcurrido el plazo antes indicado, sin la respuesta con la aceptación de la oferta de adquisición, de acuerdo al numeral 20.5 del artículo 20° del Decreto Legislativo, dichas ofertas se consideran rechazadas y se da inicio al proceso de Expropiación; Que, en ese sentido, el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1192, señala que, posterior al rechazo de la oferta de Adquisición, el Sujeto Activo, es decir la Municipalidad Metropolitana de Lima, debe expedir la norma que apruebe la ejecución de Expropiación del bien inmueble y el Valor de Tasación, determinado por el órgano encargado de las tasaciones; por consiguiente, el valor a aprobar es aquel emitido por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, conforme al artículo 28° del Decreto Legislativo en mención, en el caso de los Gobiernos Locales, corresponde aprobar la ejecución de expropiación y el Valor de Tasación, mediante Acuerdo de Concejo, el cual debe contener la información establecida en dicho artículo; Que, al respecto, en el Informe Técnico Legal N° 038-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, se señala que, "(...) habiéndose verificado que se ha cumplido con adjuntar los documentos que corresponden, el contenido que debe contemplar el Acuerdo de Concejo y la disponibilidad de recursos financieros, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, somos de la opinión que resulta procedente que el Concejo Metropolitano apruebe la ejecución de Expropiación y el Valor de Tasación del inmueble afectado (...)"; Que, por consiguiente, de acuerdo a lo establecido mediante Informe Técnico Legal N° 38-2015-MML-

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