Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2015 (23/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 23 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

567033

VISTO: Memorando Nº 1346-2015/GRP-100010, de fecha 11 de noviembre de 2015; Acuerdo de Consejo Regional Nº 1184-2015/GRP-CR, de fecha 09 de octubre de 2015; Oficio Nº 00340-2015-CG/CPRE, de fecha 06 de noviembre de 2015; Dictamen Nº 013-2015/GRP-CRCPII, de fecha 16 de noviembre de 2015, emitido por la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura del Consejo Regional Piura; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el Artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su Artículo 13º prescribe que: "El Consejo Regional es una órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional". Además, en el Artículo 15º de la misma Ley se establece como atribución del Consejo Regional: a) "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, asimismo, la norma antes señalada en el Artículo 39º establece que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, la Ley Nº 29230, tiene por objeto impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales. Que, en su Artículo 4º de la acotada Ley, señala que se autoriza a los gobiernos regionales y/o locales a firmar convenios de inversión pública regional y local con las empresas seleccionadas, de conformidad con lo establecido en su Artículo 5º de la Ley en mención para financiar y/o ejecutar uno o más proyectos de inversión, en el marco de lo establecido en el Artículo 2º de la citada Ley; Que, en ese contexto el Gobierno Regional Piura, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 1184-2015/ GRP-CR, de fecha 09 de octubre de 2015, declara priorizar la ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) "Mejoramiento de la Av. Sánchez Cerro Tramo, Av. Gullman ­ Av. Chulucanas ­ Distrito de Piura, Provincia de Piura ­ Piura", para ser ejecutado en el marco de la Ley Nº 29230, bajo la modalidad de obra por impuestos, por el monto total de S/. 63´790,236.86. Sin embargo, posterior a ello, hubo una tercera modificación por actualización de precios y variación de metrados, generando una variación porcentual del 15.95% en comparación al monto de inversión declarado viable, incrementando el mismo a S/. 65'922,240.41 (SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 41/100 NUEVOS SOLES); razón por el cual la Gerencia Regional de Infraestructura por intermedio de la Secretaría General solicitan al Consejo Regional, la emisión de un nuevo Acuerdo de Consejo Regional, a fin de subsanar la observación hecha por la Contraloría General de la República; Que, de acuerdo al Oficio Nº 00340-2015-CG/CPRE, de fecha 06 de noviembre de 2015, de la Contraloría General de la República, se ha observado en su punto 2) Respecto a la Priorización del PIP, la decisión de "Remitir una copia autenticada de una nueva Acta de Sesión y un nuevo Acuerdo de Consejo Regional, en donde además de la priorización del PIP bajo análisis se incluya, el nombre completo del PIP, el monto de inversión del último nivel estudio actualizado y su respectivo código SNIP; de acuerdo a lo establecido por el numeral 3 del literal C.1, de la Directiva del

Informe Previo; así como el numeral 100.1 del Artículo 100º y los numerales 102.1 y 102.3 del Artículo 102º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General"; Que, en ese sentido, la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura del Consejo Regional, mediante Dictamen Nº 013-2015/GRP-CR-CPII, dictamina modificar el Artículo primero del Acuerdo de Consejo Regional Nª 1184-2015/GRP-CR, para priorizar la ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) "Mejoramiento de la Av. Sánchez Cerro Tramo, Av. Gullman ­ Av. Chulucanas ­ Distrito de Piura, Provincia de Piura ­ Piura", por el monto de S/. 65'922,240.41 (Sesenta y Cinco Millones Novecientos Veintidós Mil Doscientos Cuarenta con 41/100 Nuevos Soles); Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 26-2015, celebrada el día 16 de noviembre de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Modificar el Artículo primero del Acuerdo de Consejo Regional Nº 1184-2015/GRP-CR, de fecha 09 de octubre de 2015, prioriza la ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) "Mejoramiento de la Av. Sánchez Cerro Tramo, Av. Gullman ­ Av. Chulucanas ­ Distrito de Piura, Provincia de Piura ­ Piura" , identificado con código SNIP Nº 61017; conforme a lo observado por la Contraloría General de la República mediante Oficio Nº 00340-2015-CG/CPRE, de fecha 06 de noviembre de 2015, debiendo quedar de la siguiente manera: "Artículo Primero.- Priorizar la ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) "Mejoramiento de la Av. Sánchez Cerro Tramo, Av. Gullman ­ Av. Chulucanas ­ Distrito de Piura, Provincia de Piura ­ Piura" , identificado con código SNIP Nº 61017, en la modalidad de obras por impuesto:
Nº NOMBRE DEL PROYECTO CÓDIGO SNIP INVERSIÓN ( S/. ) 65' 922, 240.41

01 Proyecto de Inversión Pública (PIP) "Mejo- 61017 ramiento de la Av. Sánchez Cerro Tramo, Av. Gullman ­ Av. Chulucanas ­ Distrito de Piura, Provincia de Piura ­ Piura" TOTAL

65' 922, 240.41

Artículo Segundo.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Web del Gobierno Regional Piura. Artículo Tercero.- Oficiar el presente Acuerdo a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3º de la Ley Nº 29230. Artículo Cuarto.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional 1314255-1

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