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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (23/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

567034 NORMAS LEGALES Lunes 23 de noviembre de 2015 / El Peruano GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican la Ordenanza N° 1012-MML y sus modificatorias, que aprueba el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas del distrito de Miraflores ORDENANZA N°1912 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Consejo, de fecha 19 de noviembre de 2015, el Dictamen N° 35-2015-MML- CMDUVN, de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 1012-MML Y SUS MODIFICATORIAS, QUE APRUEBA EL INDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Modifi car la Ordenanza N° 1012- MML (Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de abril del 2007), y sus modifi catorias, que aprueba el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas del distrito de Mirafl ores, incorporando en la codifi cación CIIU del Código 0919902 “Actividades de Representación de Apoyo a Servicios Comunales y Educativos” del índice de usos para las actividades urbanas como uso conforme para todas las zonas en los sectores urbanos A, B y C del Distrito de Mirafl ores, dirigida a establecimientos orientados al adulto mayor y para actividades sin fi nes de lucro. Artículo Segundo.- Incorporar nuevas compatibilidades de uso para el desarrollo de actividades comerciales y de servicios para las edifi caciones ubicadas con frente a la Av. Santa Cruz, entre las cuadras 9 a 13, solo en los dos primeros pisos, que cuenten con la calidad de viviendas unifamiliares. Artículo Tercero.- Modifíquese de la leyenda del índice de usos, de acuerdo al Artículo Segundo de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 19 de noviembre de 2015. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1314908-1 Aprueban ejecución de expropiación y valor de tasación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla ACUERDO DE CONCEJO N° 337 Lima, 19 de noviembre de 2015 Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 19 de noviembre de 2015, el Memorando N° 1460-2015-MML- GMM, de la Gerencia Municipal Metropolitana, del 18 de noviembre del año en curso, mediante el cual se eleva a consideración del Concejo, la aprobación de Expropiación y el Valor de Tasación de un inmueble que se encuentra afectado por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1192; el Informe N° 893-2015-MML-GAJ, del 18 de noviembre de 2015; el Informe Técnico Legal Nº 038-2015-MML- GPIP-SGCPP-AL, del 10 de noviembre del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades en asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, a través de la Ordenanza N° 867 se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, que establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de su jurisdicción promuevan la inversión privada; Que, asimismo, el marco general aplicable para la promoción de la inversión privada se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, así como sus respectivas normas modifi catorias; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 18) del artículo 170-B del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812 y modifi catorias, corresponde a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, representar a la Municipalidad Metropolitana de Lima en los Contratos de Participación de la Inversión Privada en los cuales esta sea parte; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 170-H del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada es el órgano encargado de cumplir las obligaciones y ejercer los derechos y demás facultades que corresponda a la Municipalidad Metropolitana de Lima en su calidad de parte otorgante de los Contratos de Participación de la Inversión Privada, de conformidad con las normas vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que resulte aplicable; Que, el 12 de noviembre de 2009, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de Concedente y la empresa Línea Amarilla S.A.C., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla (en adelante, el Contrato de Concesión), en virtud del cual el Concedente otorga al Concesionario el derecho a explotar los bienes de la Concesión, que fue modifi cado mediante Adenda N° 1, del 13 de febrero de 2013; Que, mediante Resolución N° 001-2011-MML-GPIP- SGCPP, de fecha 9 de diciembre de 2011, modifi cada en