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567021 NORMAS LEGALES Lunes 23 de noviembre de 2015 El Peruano / FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 248 571,00 PROYECTO 2235248 : Ampliación y Mejoramiento de los Servicios Públicos y Programas Sociales a través de la Plataforma Itinerante de Acción Social (PIAS) en el ámbito insular del Lago Titicaca, Región Puno FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 14 081 219,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 29 871 652,00 =========== A LA En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú PROGRAMA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional PROYECTO 2194051 : Ampliación y Mejoramiento de los Servicios Públicos y Programas Sociales a través de la Plataforma Itinerante de Acción Social (PIAS) en la Cuenca del río Morona, Distrito de Morona, Datem del Marañón, Loreto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 541 862,00 PROYECTO 2194052 : Ampliación y Mejoramiento de los Servicios Públicos y Programas Sociales a través de la Plataforma Itinerante de Acción Social PIAS en la Cuenca del río Putumayo, Región Loreto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 248 571,00 PROYECTO 2235248 : Ampliación y Mejoramiento de los Servicios Públicos y Programas Sociales a través de la Plataforma Itinerante de Acción Social (PIAS) en el ámbito insular del Lago Titicaca, Región Puno FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 14 081 219,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 29 871 652,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1315000-1 ENERGIA Y MINAS Modifican Cuotas de Hidrocarburos aprobadas mediante Decreto Supremo N° 013-2015-EM y dictan disposiciones complementarias DECRETO SUPREMO Nº 036-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo, en el marco de la autorización otorgada por la Ley Nº 29815, expidió el Decreto Legislativo Nº 1103, que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal en todo el territorio de la República; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1103, incorporada por la Ley Nº 30193, dispone que a efectos de ejercer un adecuado control y combate a la minería ilegal, mediante Decreto Supremo se establecen medidas para el registro, control y fi scalización de los insumos químicos que directa o indirectamente puedan ser utilizados en actividades de minería ilegal; las cuales pueden ser de registro, control, fi scalización, intervención, establecimiento de cuotas de comercialización, de uso y consumo, rotulado, exigencias administrativas y documentarias, así como cualquier otra que permita solamente el desarrollo de la actividad