Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2015 (23/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 23 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

567029

Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación de un (1) inmueble afectado por el Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, y el valor de la tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del sujeto pasivo de la expropiación, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al sujeto pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192, a efectos

de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario, el bien inmueble cuya partida registral se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, notifique la presente Resolución al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE LA LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT - AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO Y VALOR DE LA TASACIÓN
SUJETO Nº ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: TE-208 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA TOTAL AFECTADA: · Por el Frente: La Galería de acceso que mira al pasaje que separa los Blocks A y F, con 7.25 ml. Tramo A-B. · Por la Derecha: Entrando con la Casa A Doce, con 10.875 ml. Tramo A-D. · Por la Izquierda: Entrando con la Casa FLOR MARIA A Diez, con 10.875 ml. Tramo B-C. VASQUEZ · Por el Respaldo o Fondo: Con la Casa CORREA A Ocho, con 7.25 ml. Tramo C-D. PARTIDA REGISTRAL N° 47070848 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. IX - Sede Lima, Oficina Lima. INFORME TÉCNICO N° 13975-2014-SUNARP -Z.R. Nº IX/OC), emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral No. IX - Sede Lima, expedido el 30.07.2014. *De conformidad a lo dispuesto en el Artículo V del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN, se toma en consideración en la emisión de presente resolución las descripciones que constan en SUNARP, en razón que la mencionada norma establece que "Los registradores califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción (...) Se realiza sobre la base del título presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente a aquél y, complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro." IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE *ÁREA AFECTADA INSCRITA: 78.84 m2 AFECTACIÓN: Total VALOR DE LA TASACIÓN (S/.)

ÁREA AFECTADA DE LA EDIFICACIÓN: 154.26 M2 ÁREA COMÚN AFECTADA DEL TERRENO: 43.405 M2 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VERTILADO CES A B C D A-B B-C C-D D-A DISTANCIA (m) 7.25 10.875 7.25 10.875 WGS-84 ESTE (X) NORTE (Y) S/. 162,227.10 282416.4614 8665663.8941 282423.6839 8665663.2633 282422.7688 8665652.4269 282415.5462 8665653.0577

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

1314453-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.