Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2015 (26/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de noviembre de 2015 /

El Peruano

precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Viáticos US$ 370.00 días Pers. 5 2 = Total 3,700.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1316490-5

PRODUCE
Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre cables eléctricos, contenedores de carga, frutas frescas, leches y productos lácteos, alcachofa y café
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 005-2015-INACAL/DN Lima, 11 de noviembre de 2015 VISTO: El Acta de fecha 11 de noviembre de 2015 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa N° 26407, en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional de Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación

de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 del artículo 19 señala que el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Conductores eléctricos b) Mejores prácticas logísticas; c) Frutas frescas, d) Leche y productos lácteos, e) Alcachofa y f) Café, sustentan la propuesta de aprobación de 08 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, en sus informes que obran en sus expedientes respectivos, y solicitan dejar sin efecto 07 Normas Técnicas Peruanas, por los motivos expuestos en los citados informes; Que, la Dirección de Normalización mediante el Informe N°008-PN-2015/DN de fecha 11 de noviembre de 2015 señala que las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, en base a los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 072-2015-INACAL/PE, en sesión de fecha 11 de noviembre del presente año, acordó por unanimidad aprobar 08 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 07 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:
NTP-IEC 60287-1-2: 2015 Cables eléctricos. Cálculo de la capacidad de corriente. Parte 1: Ecuaciones de capacidades de corriente (factor de carga 100 %) y cálculo de pérdidas. Sección 2: Factores de pérdidas por corrientes de Foucault en las cubiertas metálicas para dos circuitos en formación plana. 1ª Edición Cables eléctricos y de fibra óptica. Métodos de ensayo para materiales no metálicos. Parte 408: Ensayos varios. Ensayo de estabilidad a largo plazo en los compuestos de polietileno y polipropileno. 1ª Edición Contenedores de carga. Precintos mecánicos. 1ª Edición FRUTAS FRESCAS. Melones. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 011.014:1975 y a la NTP 011.014:1975/COR 1:2014

NTP-IEC 60811-408: 2015

NTP-ISO 17712: 2015 NTP 011.014:2015

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