Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2015 (26/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

567216

NORMAS LEGALES

Jueves 26 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Que, en ese sentido, mediante el Memorando N° 463-2015-EF/43.01, la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas solicitó una transferencia de recursos hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), destinados a los fines del "Fondo D.U. N° 037-94", con el objeto de realizar el pago del monto devengado en el marco de la Ley N° 29702, y modificatoria, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281 ; Que, de igual forma con el Memorando N° 10532015-EF/43.01, la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas ha solicitado recursos adicionales hasta por la suma de VEINTITRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 168 319,00), destinados al pago del monto devengado del beneficio otorgado por el Decreto de Urgencia N° 03794, en el marco de la Ley N° 29702 y modificatoria, y de conformidad con los fines del "Fondo D.U. N° 037-94", indicando que dicho monto corresponde a la información recibida por el Ministerio de Economía y Finanzas al 31 de diciembre de 2014, que excedieron el monto asignado en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281; Que, en aplicación de lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 del Anexo I del Decreto Supremo N° 180-2012-EF, que aprueba los criterios y procedimientos para la aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, el Ministerio de Economía y Finanzas ha distribuido los recursos destinados a los fines del "Fondo D.U. N° 03794", por SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 73 168 319,00), en forma proporcional a la deuda devengada que cada pliego ha informado de acuerdo a las resoluciones de reconocimiento de deudas recibidas por el Ministerio de Economía y Finanzas al 31 de diciembre del 2014; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, adicionalmente, a lo establecido por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de VEINTITRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 168 319,00), destinado realizar el pago del monto devengado del beneficio otorgado por el Decreto de Urgencia N° 03794, en el marco de la Ley N° 29702 y modificatoria, y de conformidad con los fines del "Fondo D.U. N° 037-94", creado mediante Decreto de Urgencia N° 051-2007; Que, además la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281 señala que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Oficina General de Administración, en coordinación con la Oficina General de Planificación y Presupuesto de dicho Ministerio, se aprobarán las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en dicha disposición; Que, en virtud de los considerandos precedentes resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 73 168 319,00), así como aprobar las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281;

De conformidad con lo dispuesto en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y el Decreto Supremo Nº 180-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Transferencia de Partidas 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 73 168 319,00); destinado al "Fondo D.U. N° 037-94", creado mediante Decreto de Urgencia N° 051-2007, con el objeto de realizar el pago del monto devengado en el marco de la Ley N° 29702 y modificatoria, cuya información haya sido recibida por el Ministerio de Economía y Finanzas al 31 de diciembre de 2014, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : GOBIERNO CENTRAL 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios 73 168 319,00 -------------------TOTAL EGRESOS: 73 168 319,00 =========== En Nuevos Soles A LA: SECCIÓN PRIMERA SECCIÓN SEGUNDA : GOBIERNO CENTRAL : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 73 168 319,00 ------------------TOTAL EGRESOS: 73 168 319,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral precedente, a nivel de genérica de gasto, se detallan en el Anexo I "Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a diversos pliegos del Gobierno Nacional e Instancias Descentralizadas", que forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. Los titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.