Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2015 (26/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de noviembre de 2015 /

El Peruano

dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del pliego Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO N° 330-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos Ministerio de Energía y Minas y Ministerio de Defensa; Que, el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, dispone que dicho Ministerio tiene por finalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero - energéticas normando y/o supervisando, según sea el caso, el cumplimiento de las políticas de alcance nacional en dichas materias; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, corresponde al Ministerio de Energía y Minas formular, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, supervisando y evaluando su cumplimiento; asimismo, constituye la autoridad competente en los asuntos ambientales referidos a las actividades minero energéticas; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP, supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente; señalándose que dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el que debe aprobarse en un plazo que no exceda los noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de cada Ley Anual de Presupuesto; Que, adicionalmente, la citada disposición establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las FFAA o PNP, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta de este último, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el que se deberá indicar si el pliego Ministerio de Defensa

o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la Presidencia del Consejo de Ministros y de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las FFAA o PNP, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2015-PCM se establece como monto máximo la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 200 000,00) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado del pliego 026: Ministerio de Defensa para las operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios, según lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, mediante Informe N° 173-2015-PCM/OGPP que acompaña el Oficio Nº 6061-2015-PCM/SG, dirigido a la Secretaria General del Ministerio de Energía y Minas, la Presidencia del Consejo de Ministros informa que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo destinado a las operaciones de apoyo fijado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2015-PCM, por lo que se remite un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 000,00) del pliego Ministerio de Energía y Minas, a favor del pliego Ministerio de Defensa para financiar las operaciones de apoyo que brinden las Fuerzas Armadas al Sector Energía y Minas, en el marco de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, mediante Memorando N° 0747-2015/MEM-OGP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, emite opinión favorable sobre la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma indicada en el considerando precedente, señalando que se cuenta con los recursos necesarios para financiar las operaciones de apoyo que brinden las Fuerzas Armadas al Sector Energía y Minas, en lo que resta del presente año fiscal, en el marco de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281; en virtud de lo cual mediante Oficio N° 1654-2015-MEM/SEG el Ministerio de Energía y Minas solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del pliego Ministerio de Energía y Minas, a favor del pliego Ministerio de Defensa, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 000,00), para financiar las operaciones de apoyo que brinden las Fuerzas Armadas al Sector Energía y Minas, en lo que resta del presente año fiscal, en el marco de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; De conformidad con lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 000,00), del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor del pliego Ministerio de Defensa, para financiar las operaciones de apoyo que brinden las Fuerzas Armadas al sector Energía y Minas en lo que resta del presente año, en el marco de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 016 : Ministerio de Energía y Minas 001 : Ministerio de Energía y Minas - Central

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