Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2015 (26/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 26 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

567215

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0126 : Formalización Minera de la pequeña minería y minería artesanal PRODUCTO 3000658 : Mineros Formalizados ACTIVIDAD 5005029 : DREM con capacidades para formalizar FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 026 UNIDAD EJECUTORA 001 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0135 : : : : 150 000,00 150 000,00

En Nuevos Soles

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversas entidades públicas y aprueban criterios y procedimientos complementarios en el marco de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
DECRETO SUPREMO Nº 331-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 051 2007 se constituyó el "Fondo D.U. Nº 037 94", de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto del beneficio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037 94; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) de la Reserva de Contingencia, destinados a los fines del "Fondo D.U. N° 037-94", creado mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007, con el objeto de continuar con el pago del monto devengado en el marco de la Ley N° 29702, y modificatoria, cuya información haya sido recibida por el Ministerio de Economía y Finanzas al 31 de diciembre de 2014; Que, asimismo, dicha Disposición Complementaria Final establece que los mencionados recursos se transfieren a los pliegos respectivos utilizando el procedimiento establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, a propuesta de la Oficina General de Administración, en coordinación con la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de que las entidades correspondientes continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en el Anexo I del Decreto Supremo N° 180-2012-EF, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281 dispone que, a partir del Año Fiscal 2015, el pago del monto devengado del beneficio otorgado por el Decreto de Urgencia N° 037-94 en el marco de la Ley N° 29702, y modificatoria, se encuentra a cargo de los pliegos presupuestarios respectivos, quedando, luego de aplicado lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la misma Ley, para todos los efectos desactivado el "Fondo D.U. N° 037-94", creado mediante Decreto de Urgencia N° 051-2007; Que, de conformidad con el último párrafo de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final, la atención del pago continuo de la bonificación a que hace referencia la Ley N° 29702, y modificatoria, está a cargo de las entidades públicas respectivas, sujeto a sus presupuestos institucionales aprobados por las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, las resoluciones de reconocimiento de deuda remitidas por los pliegos al Ministerio de Economía y Finanzas al 31 de diciembre del 2014, para continuar con el pago del monto devengado en el marco de la Ley N° 29702, y modificatoria, ascienden a la suma de SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 73 168 319,00); por lo que se ha excedido el monto establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en VEINTITRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 168 319.00);

Gobierno Central Ministerio de Defensa Ministerio de Defensa - OGA Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional PRODUCTO 3000722 : Servicio de Apoyo al Estado ACTIVIDAD 5005261 : Servicios de Apoyo a Otras Entidades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 150 000,00 150 000,00

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1316490-1

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