Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2015 (26/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO

NORMAS LEGALES

Jueves 26 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Que, el artículo 1 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece los recursos que son empleados para la electrificación rural, y su artículo 9, modificado por el Decreto Legislativo N° 1207, señala que dichos recursos están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER); así como, a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente para abastecer a cargas eléctricas rurales, de acuerdo a lo que señale el reglamento de la norma; Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 9 de la Ley N° 28749, dispone que para la ejecución de los referidos proyectos u obras, la Dirección General de Electrificación Rural podrá transferir recursos mediante resolución del Titular del Pliego a las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ­ ADINELSA, previa suscripción de convenios; Que, de conformidad con lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1207, durante el año fiscal 2015, el Ministerio de Energía y Minas se encuentra exceptuado de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, a través del Decreto Supremo N° 033-2015-EM, se establecen los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER); así como, el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente, a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ­ ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM establecen que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar, entre otros proyectos, las intervenciones que impliquen el mejoramiento del sistema eléctrico, sin ampliar la capacidad del mismo, para lo cual las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural adjuntando, entre otros, el Informe Técnico Económico de los equipos y materiales que requieran para mejorar la infraestructura eléctrica existente que permita la confiablidad, seguridad y calidad del servicio eléctrico; Que, asimismo, el artículo 5 del citado Decreto Supremo señala, entre otros aspectos, que la Dirección General de Electrificación Rural realizará la evaluación técnica, presupuestal y legal del pedido formulado por las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y ADINELSA, a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 033-2015-EM; Que, mediante Carta SEAL GG 0408-2015, la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. ­ SEAL solicitó a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, el financiamiento para el mejoramiento de los proyectos de electrificación, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, lo que no implica la ampliación de su capacidad; Que, de conformidad con el Informe N° 048-2015MEM/DGER-JAL, Informe N° 571-2015-MEM/DGERJEST y Memorándum N° 480-2015-MEM/DGER-JPEI, la Dirección General de Electrificación Rural, mediante Memorándum Nº 551-2015/MEM-DGER, emitió opinión favorable y solicitó la transferencia de recursos a favor

de la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. ­ SEAL, hasta por la suma ascendente a S/. 26 311 466,30 (Veintiséis millones trescientos once mil cuatrocientos sesenta y seis y 30/100 Nuevos Soles), para el mejoramiento de los proyectos de electrificación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; Que, de conformidad con lo señalado por la Dirección General de Electrificación Rural, las citadas transferencias serán realizadas con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados; Que, con fecha 20 de noviembre de 2015, el Ministerio de Energía y Minas suscribió el Convenio N° 008-2015MEM, Convenio de Transferencia de Recursos a favor de la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. ­ SEAL, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificado por el Decreto Legislativo N° 1207, y el Decreto Supremo N° 033-2015-EM; Que, en tal sentido, corresponde emitir la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. ­ SEAL; De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificada por Decreto Legislativo Nº 1207, el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 033-2015-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/. 26 311 466,30 (Veintiséis millones trescientos once mil cuatrocientos sesenta y seis y 30/100 Nuevos Soles), correspondientes a la Fuente de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 ­ Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2015, a favor de la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. ­ SEAL, para el mejoramiento de los proyectos de electrificación, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La transferencia antes citada será efectuada de conformidad al siguiente detalle:
PROGRAMA PRESUPUESTAL: 046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO: ACTIVIDAD: Fuente de Financiamiento: Acciones Comunes Transferencia a Entidades para Proyectos de electrificación Recursos Directamente Recaudados

GASTOS DE CAPITAL GENÉRICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias S/. 26 311 466,30 ------------------------TOTAL S/. 26 311 466,30 ===========

Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos, serán destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinar los mismos a fines distintos para los cuales han sido transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial, se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia de Recursos celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. ­ SEAL, de fecha 20 de noviembre de 2015. Artículo 5.- La empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. ­ SEAL deberá informar a la Dirección General de Electrificación Rural, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas

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