Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2015 (26/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 26 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

567217

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente decreto supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Pagos Los pliegos comprendidos en los alcances del presente decreto supremo realizan los pagos de los montos devengados de sus beneficiarios, según lo dispuesto en la Ley N° 29702 y modificatoria, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en el Anexo I del Decreto Supremo N° 1802012-EF, aprobados en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812. Artículo 5. Plazo Los pliegos efectúan los abonos respectivos en las cuentas bancarias que utilizan para el pago de las remuneraciones y pensiones del personal activo o cesante, dentro de los treinta (30) días calendario de incorporación de los recursos transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6.Aprobación de criterios y procedimientos complementarios Apruébanse "Los Criterios y Procedimientos Complementarios para la mejor aplicación de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281", los mismos que, en el Anexo II, forman parte integrante del presente decreto supremo, el que será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróganse los Decretos Supremos N°s 012-2008-EF, 034-2008-EF y 058-2008-EF. Asimismo, de acuerdo al plazo señalado en el artículo 5 del presente dispositivo, derógase el artículo 1 del Decreto Supremo N° 180-2012EF que aprueba el Anexo I "Criterios y Procedimientos para la aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812", a los cuarenta y cinco (45) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1316490-2

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante los Oficios N°s. 038, 089, 469, 667, 2037 y 2038-2015-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, según el Oficio N° 87-2015-SUNAT/5A0000; y el Ministerio de Educación - MINEDU, mediante el Oficio N° 050-2015-MINEDU/VMGP-DIGESUTP, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de octubre de 2015; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de octubre de 2015; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de octubre de 2015, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de octubre de 2015 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y el Ministerio de Educación - MINEDU, según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004EF y normas modificatorias. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de octubre de 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 361-2015-EF/50 Lima, 25 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes N°s. 28323 y 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.