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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (26/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

567231 NORMAS LEGALES Jueves 26 de noviembre de 2015 El Peruano / NTP 011.017:2015 FRUTAS FRESCAS. Sandias. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 011.017:1975 y a la NTP 011.017:1975/COR 1:2014 NTP 202.085:2015 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Defi niciones y clasifi cación. 4ª Edición Reemplaza a la NTP 202.085:2006 NTP 209.452:2015 ALCACHOFA. Alcachofas frescas. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 209.452:2005 (revisada el 2014) NTP 209.028:2015 CAFÉ. Café tostado en grano o molido. Requisitos. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 209.028:2005 Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 011.014:1975 FRUTAS. Melones. 1ª Edición NTP 011.014:1975/COR 1:2014 FRUTAS. Melones. 1ª Edición NTP 011.017:1975 FRUTAS. Sandias. 1ª Edición NTP 011.017:1975/COR 1:2014 FRUTAS. Sandias. 1ª Edición NTP 202.085:2006 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Defi niciones y clasifi cación. 3ª Edición NTP 209.452:2005 (revisada el 2014) ALCACHOFAS FRESCAS. Defi niciones, requisitos, clasifi cación y rotulado. 1ª Edición NTP 209.028:2005 CAFÉ TOSTADO EN GRANO O MOLIDO. Requisitos. 2ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URIA TORO Directora Direccion de Normalizacion 1316069-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Protocolo Modificatorio al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Argentina” DECRETO SUPREMO Nº 063-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Protocolo Modifi catorio al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Argentina”, fue suscrito el 27 de noviembre de 2012 en Buenos Aires, República Argentina; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Protocolo Modifi catorio al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Argentina” suscrito el 27 de noviembre de 2012 en Buenos Aires, República Argentina. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro del referido Protocolo Modificatorio, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1316489-1 Ratifican el “Entendimiento para implementar el artículo 18.8 del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos” DECRETO SUPREMO Nº 064-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Entendimiento para implementar el artículo 18.8 del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos” fue suscrito el 05 de junio de 2015 en Washington, D.C., Estados Unidos de América, y el 09 de junio de 2015 en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Entendimiento para implementar el artículo 18.8 del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos”, suscrito el 05 de junio de 2015 en Washington, D.C., Estados Unidos de América, y el 09 de junio de 2015 en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido instrumento internacional, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1316489-2