Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2015 (26/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Vistos, el expediente N° 2015-0208302, el Informe Nº 636-2015-MINEDU-VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 895-2015-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, a través de la Norma Técnica denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2015 en la Educación Básica", aprobada por Resolución Ministerial Nº 556-2014-MINEDU, el Ministerio de Educación autoriza, entre otros, el III Concurso Nacional de "Buenas Prácticas de Gestión Ambiental"; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 048-2015-MINEDU se aprobaron las Bases del III Concurso Nacional de "Buenas Prácticas de Gestión Ambiental", el cual tiene por finalidad valorar y capitalizar las buenas prácticas ambientales que contribuyen con la adaptación y mitigación al cambio climático; es decir aquellas acciones y recomendación útiles y didácticas que decide realizar la comunidad educativa de manera voluntaria; Que, mediante el Oficio Nº 1874-2015-MINEDU/ VMGP/DIGEBR, la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 636-2015-MINEDU-VMGP-DIGEBR, a través del cual se sustenta la necesidad de modificar la fecha de la ceremonia de reconocimiento en la etapa denominada selección y reconocimiento a nivel del MINEDU; así como la fecha de publicación de resultados, establecidas en los numerales 9 y 15, respectivamente, de las referidas Bases; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la última etapa del cronograma general establecido en el numeral 9, así como el numeral 15 de las Bases del III Concurso Nacional de "Buenas Prácticas de Gestión Ambiental", aprobadas por Resolución Viceministerial Nº 048-2015-MINEDU, conforme a la siguiente redacción: "9. ETAPAS CRONOGRAMA GENERAL
ETAPAS (...) Selección y reconocimiento a nivel del MINEDU FECHA (...) Del 19 de octubre al 11 de diciembre CEREMONIA DE RECONOCIMIENTO (...) 22 de abril de 2016 (Día Mundial de la Tierra)

ENERGIA Y MINAS
Autorizan transferencia financiera a favor de ELECTROCENTRO S.A., para el mejoramiento de proyectos de electrificación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 513-2015-MEM/DM Lima, 23 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO Que, el artículo 1 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece los recursos que son empleados para la electrificación rural, y su artículo 9, modificado por el Decreto Legislativo N° 1207, señala que dichos recursos están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER); así como, a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente para abastecer a cargas eléctricas rurales, de acuerdo a lo que señale el reglamento de la norma; Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 9 de la Ley N° 28749, dispone que para la ejecución de los referidos proyectos u obras, la Dirección General de Electrificación Rural podrá transferir recursos mediante resolución del Titular del Pliego a las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ­ ADINELSA, previa suscripción de convenios; Que, de conformidad con lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1207, durante el año fiscal 2015, el Ministerio de Energía y Minas se encuentra exceptuado de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, a través del Decreto Supremo N° 033-2015-EM, se establecen los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER); así como, el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente, a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ­ ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM establecen que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar, entre otros proyectos, las intervenciones que impliquen el mejoramiento del sistema eléctrico, sin ampliar la capacidad del mismo, para lo cual las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural adjuntando, entre otros, el Informe Técnico Económico de los equipos y materiales que requieran para mejorar la infraestructura eléctrica existente que permita la confiablidad, seguridad y calidad del servicio eléctrico; Que, asimismo, el artículo 5 del citado Decreto Supremo señala, entre otros aspectos, que la Dirección General de Electrificación Rural realizará la evaluación técnica, presupuestal y legal del pedido formulado por las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y ADINELSA, a fin de

(...)" "15. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Los resultados se publicarán en la página web del MINEDU el día 11 de diciembre" Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1316338-2

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