Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2015 (26/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Que, con el Informe N° 001-2015-CT-MINEMSENACE emitido por la Comisión de Transferencia de Funciones del Ministerio de Energía y Minas al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, la Comisión de Transferencia concluye que, en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, ha conducido el proceso de transferencia de funciones del MINEM al SENACE en el marco de la Ley N° 29968; Que, el Título II de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, regula la Certificación Ambiental Global como el acto administrativo emitido por el SENACE, a través del cual se aprueba el estudio ambiental de categoría III (EIA-d), integrando a esta los títulos habilitantes que correspondan a la naturaleza del proyecto y que están relacionados al procedimiento de certificación ambiental, en el marco del SEIA; Que, con fecha 03 de noviembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Supremo N° 032-2015-EM, que modifica la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, en lo relacionado a las funciones que cumplirá el SENACE en materia de hidrocarburos; Que, en ese contexto, corresponde emitir la Resolución Ministerial que formaliza la culminación del proceso de transferencia de funciones de los subsectores Energía y Minas al SENACE, señalando la fecha a partir de la cual asumirá las funciones transferidas; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM que aprueba el cronograma y plazos para el proceso de implementación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; y el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, que aprueba el cronograma de transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Culminación del proceso de transferencia de funciones en materia de minería, hidrocarburos y electricidad al SENACE Aprobar la culminación del proceso de transferencia de funciones en materia de minería, hidrocarburos y electricidad del Ministerio de Energía y Minas - MINEM al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, que a continuación se detallan: a) Revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados, las respectivas actualizaciones, modificaciones, informes técnicos sustentatorios, solicitudes de clasificación y aprobación de Términos de Referencia, acompañamiento en la elaboración de Línea Base, Plan de Participación Ciudadana y demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas. b) Administrar el Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales. c) Administrar el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certificaciones ambientales concedidas o denegadas. Artículo 2.- Asunción de funciones transferidas Determinar que a partir del 28 de diciembre de 2015, el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, asume las funciones detalladas en el artículo precedente. Artículo 3.- Normativa aplicable El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, continuará aplicando la normativa sectorial, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29968. Artículo 4.- Certificación Ambiental Global CERTUS La Certificación Ambiental Global ­ CERTUS ­ entrará

en vigencia a partir de la aprobación del Reglamento del Título II de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, que regula el procedimiento para su aprobación. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en los Portales de Transparencia Estándar de las entidades intervinientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1316356-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Designan Director de la Dirección de Desarrollo Artesanal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 364 -2015-MINCETUR San Isidro, 25 de noviembre de 2015 Vistos, el Memorándum N° 1296-2015-MINCETUR/ VMT y el Memorándum N° 353-2015-MINCETUR/VMT/ DGA, remitidos por el Despacho Viceministerial de Turismo; y, el Informe N° 414-2015-MINCETUR/SG/OGA/ OP de la Oficina de Personal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 251-2015-MINCETUR se modificó el Clasificador de Cargos del MINCETUR, aprobado por Resolución Ministerial N° 101-2011-MINCETUR/DM; Que, por Resolución Ministerial N° 336-2015-MINCETUR, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del MINCETUR; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 337-2015-MINCETUR, se encargó el cargo de Director de la Dirección de Desarrollo Artesanal; Que, de acuerdo a lo solicitado por el Despacho Viceministerial de Turismo en los documentos del Visto, se estima por conveniente dejar sin efecto la citada encargatura y designar a quien asumirá el cargo de Director de la Dirección de Desarrollo Artesanal; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, modificado por Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la encargatura de la señora Nadia Aleida Castro Sagástegui en el cargo de Directora de la Dirección de Desarrollo Artesanal, efectuada mediante la Resolución Ministerial N° 337-2015-MINCETUR, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor Carlos Francisco Flores Mera como Director de la Dirección de Desarrollo Artesanal, cargo considerado de Directivo Superior de libre designación y remoción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1316336-1

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