Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2015 (27/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 27 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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privada. Asimismo, regula, coordina, ejecuta y supervisa la articulación de los servicios en materia de promoción del empleo y capacitación laboral que se prestan a nivel nacional, regional y local, integrados en una Red Nacional bajo su coordinación y asistencia técnica; Que, acorde al Plan Operativo Institucional ­ POI 2015, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0052015-TR, modificado por Resoluciones Ministeriales N°s. 104 y 170-2015-TR, y en el marco del Programa Presupuestal "Mejoramiento de la Empleabilidad e Inserción Laboral ­PROEMPLEO", la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo solicita la oficialización del II Taller Nacional denominado: "Fortalecimiento de Capacidades de los Consultores de Empleo y Evaluación de los resultados en la provisión de los servicios de Intermediación Laboral del Centro de Empleo en el marco del Programa Presupuestal ­ PROEMPLEO", a realizarse en la ciudad de Lima, los días 01 y 02 de diciembre de 2015, el cual contará con la participación de los consultores de empleo responsables de la provisión de los servicios de intermediación laboral del Centro de Empleo en el marco del Programa Presupuestal ­PROEMPLEO a nivel nacional; Que, el mencionado evento tiene como objetivo fortalecer los procesos de los servicios de Intermediación Laboral: Bolsa de Trabajo, Acercamiento Empresarial y Asesoría para la Búsqueda de Empleo en el marco del Programa Presupuestal ­ PROEMPLEO; asimismo, además de la capacitación se evaluarán los resultados de la provisión de los servicios para desarrollar nuevas estrategias a fin de lograr una mejora de los mismos; Que, mediante documentos de vistos, las Oficinas Generales de Administración y de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se pronuncian favorablemente sobre la realización del mencionado evento, que cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 2266; Que, en mérito a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, corresponde emitir el acto de administración interna que otorgue carácter oficial al citado evento; Que, mediante Informe N° 2013-2015-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en virtud a la documentación adjunta y el marco legal expuesto, se pronuncia favorablemente; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, y de las Oficinas Generales de Administración, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar carácter oficial al II Taller Nacional denominado: "Fortalecimiento de Capacidades de los Consultores de Empleo y Evaluación de los resultados en la provisión de los servicios de Intermediación Laboral del Centro de Empleo en el marco del Programa Presupuestal ­ PROEMPLEO", organizado por la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, a realizarse los días 01 y 02 de diciembre de 2015, en la ciudad de Lima. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1316742-3

Establecen disposiciones para diversos procedimientos de registro de asegurados titulares y derechohabientes
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 37-GCSPE-ESSALUD-2015 Lima, 19 de noviembre de 2015 VISTO: El Informe Nº 004-GGS-GCSPE-ESSALUD-2015, suscrito por la Gerencia de Gestión de Seguros y la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Seguro Social de Salud -ESSALUD, cuyo artículo 133° establece que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea encargado de proponer las políticas, normas y estrategias de aseguramiento, así como gestionar los procesos relacionados al régimen contributivo de la seguridad social en salud y otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 13-GCAS-ESSALUD-2009, se resolvió, entre otros, precisar los requisitos para el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes de los procedimientos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de EsSalud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0102010-TR, los cuales han quedado insubsistentes debido a que han sufrido diversas modificaciones mediante actos administrativos que oportunamente fueron publicados a través del Diario Oficial "El Peruano"; Que, entre los requisitos para el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes precisados mediante la referida Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento, se estableció para el registro de los hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, la presentación de la resolución de incapacidad otorgada por el Centro Asistencial de EsSalud (original); sin embargo, con la finalidad de brindar un mejor servicio al administrado y atendiendo a las sugerencias del Comité de Mejora Continua Institucional de EsSalud, resulta necesario reemplazar dicho requisito por la presentación de la copia del Dictamen Médico que declara la incapacidad del hijo mayor; Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 20-GCAS-ESSALUD-2013, se establecieron algunos requisitos para el registro del cónyuge, en el caso de matrimonios celebrados en el extranjero, así como para el caso de la baja de registro por fallecimiento ocurrido en el extranjero; sin embargo la citada resolución no fue adecuadamente difundida para conocimiento de los administrados, a través de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante Resolución Nº 10-GCSPEESSALUD-2015, se aprobó el procedimiento de Acreditación Complementaria ­ GPA.01.02.02, a través del cual se establecieron los requisitos que deben presentar los asegurados a fin de otorgarles, de manera excepcional, el derecho de cobertura para el acceso a las prestaciones que otorga EsSalud a los asegurados que no se encuentran acreditados en el sistema de aseguramiento, pero mantienen vínculo laboral vigente con su entidad empleadora; Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 29-GCSPEESSALUD-2015, se aprobó, entre otros, la versión 6 de la Ficha Técnica "Requisitos según Trámite" GT.FT.01, la misma que debe ser modificada de acuerdo a los nuevos requisitos establecidos para los procedimientos de registro de asegurados titulares y derechohabientes; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. ESTABLECER para el procedimiento de registro de alta o inscripción del hijo mayor de edad incapacitado en

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