Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2015 (27/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de noviembre de 2015 /

El Peruano

forma total y permanente para el trabajo, la presentación de los siguientes documentos: · Formulario 1010, Formulario Único de Seguros y Prestaciones Económicas, (original y una copia usuario), con firma y sello del empleador o con firma del declarante o solicitante, según corresponda. · Copia del Dictamen de Incapacidad, otorgado por EsSalud, el mismo que será gestionado por el asegurado titular, de acuerdo con los lineamientos establecidos en los Centros Asistenciales de EsSalud que brinden el servicio de evaluación de incapacidad total y permanente para el trabajo. 2. ESTABLECER para el procedimiento de registro del cónyuge del asegurado titular, en el caso de matrimonio celebrado en el extranjero, la presentación de la copia simple legible del Acta o Partida de Matrimonio inscrito en el registro consular peruano del lugar de celebración del acto o legalizado por el Consulado peruano de su jurisdicción y por el Ministerio de Relaciones Exteriores e inscrito en la Municipalidad o RENIEC o que cuente con el sello de la Apostilla de la Haya, emitido con una antigüedad no mayor de seis (06) meses. 3. ESTABLECER para el procedimiento de baja de registro ocurrido en el extranjero de los asegurados titulares, cónyuge o concubino, hijo menor de edad o mayor incapacitado total y permanente para el trabajo, gestante de hijo extramatrimonial, trabajadores agrarios independientes, avícolas, acuícolas o agroindustriales, lo siguiente: Por fallecimiento La presentación de una (01) copia simple legible del Acta de Defunción inscrita en el Consulado peruano del país de origen y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello de Apostilla de la Haya, emitida con una antigüedad no mayor de seis (06) meses. Por disolución de vínculo matrimonial Copia simple legible de Resolución Judicial de Reconocimiento de Sentencia de Divorcio expedida por el Tribunal extranjero y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello de Apostilla de la Haya, emitido con una antigüedad no mayor de seis (6) meses. 4. ESTABLECER que la acreditación complementaria se efectuará excepcionalmente a través de la Plataforma de Atención de Seguros y Prestaciones Económicas de ESSALUD, mostrando el documento de identidad del asegurado titular (DNI, carné de Extranjería o Pasaporte) y presentando los siguientes documentos, según corresponda: Para asegurado regular - Copia legible de la Boleta de Pago del último o penúltimo mes previo a la presentación o Constancia de Trabajo o Constancia de Pensionista (Pensionista AFP) o Resolución de otorgamiento de pensión (Pensionistas ONP). Para trabajador del hogar - Copia del registro "Comprobante de Información Registrada" (CIR) ­ Formulario 1606 y copia del Formulario de pago 1676 (comprobante emitido por la entidad bancaria autorizada) de los tres (03) últimos meses previos a aquel que solicita la acreditación. Para trabajador agrario independiente - Copia de los Comprobantes de pago de aportación de la entidad bancaria autorizada, de los tres (03) últimos meses consecutivos o cuatro (04) no consecutivos dentro de los doce (12) meses previos a aquel que solicita la prestación en el que conste el número de contrato otorgado por ESSALUD. Para asegurados potestativos, SCTR Independiente o Solicitante de pensión - Copia de comprobante de pago del aporte del mes en que solicita la prestación. En el caso de la acreditación complementaria para prestaciones de maternidad, la gestante debe mostrar adicionalmente la Cartilla Gestacional.

5. APROBAR la Ficha Técnica "Requisitos según Trámite" GGS.FT.01 (versión 7). 6. DEJAR SIN EFECTO los siguientes documentos: a) Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 013-GCASEG-ESSALUD-2009. b) Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 020-GCAS-ESSALUD-2013. c) Ficha Técnica "Requisitos según Trámite" GT.FT.01 (versión 6), aprobada mediante Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 29-GCSPE-ESSALUD-2015. 7. ENCARGAR a la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado y a la Gerencia de Gestión de Seguros, la realización de coordinaciones con la Gerencia de Central de Planificación y Desarrollo, a fin de efectuar la actualización pertinente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de ESSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-TR. 8. ENCARGAR a la Oficina de Apoyo y Seguimiento de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado la difusión interna y publicación en la página web del Seguro Social de Salud ­ EsSalud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE CHU WONG Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas ESSALUD 1316021-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Renuevan autorización otorgada a la Asociación Cultural Bethel para continuar prestando servicio de radiodifusión sonora educativa en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 686-2015-MTC/03 Lima, 13 de noviembre de 2015 VISTA, la solicitud de renovación de la autorización de titularidad de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 721-2011-MTC/03 del 21 de julio de 2011, se declaró, entre otros, aprobada al 11 de mayo de 2007, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 422-94-MTC/15.17 a la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.), a favor de ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL. Asimismo, se declaró aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la referida autorización, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac; estableciéndose como fecha de vencimiento el 08 de diciembre de 2014; Que, mediante Resolución Directoral N° 0051-2012MTC/28 del 13 de enero de 2012, se aprobó la modificación de la finalidad de la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), de comercial a educativa, ubicada en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac, renovada a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL a través de la Resolución Viceministerial N° 7212011-MTC/03;

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