Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2015 (27/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 27 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del Artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1316126-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 691-2015 MTC/03 Lima, 13 de noviembre de 2015 VISTO, el Expediente P/D Nº 160475, presentado por el señor WILBERT GONZALES VARGAS sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Calca - Lamay, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por la Ley Nº 28278 y sus modificatorias, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 18412013-MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 02-2013-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Calca Lamay, departamento de Cusco; Que, con fecha 21 de marzo de 2014, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nos. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2013-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor WILBERT GONZALES VARGAS para el otorgamiento de la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Calca Lamay, departamento de Cusco; Que, el Artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Cusco, entre las que se incluye a la localidad de Calca - Lamay; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones primarias que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor WILBERT GONZALES VARGAS, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el Artículo 4º y el numeral 5.2 del Artículo 5° del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 1895-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una estación de servicio primario D3 - Baja Potencia; Que, mediante Informe Nº 1895-2015MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que el señor WILBERT GONZALES VARGAS ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 022013-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que se considera viable otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público N° 02-2013-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Calca - Lamay, departamento de Cusco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor WILBERT GONZALES VARGAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Calca - Lamay, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación Ubicación de la Estación: Estudios : Av. Túpac Amaru D-3 ­ Urb. Progreso, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 71º 57' 59.16" Latitud Sur : 13º 31' 48.51" : Cerro Cancan, distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 71º 57' 36.60" Latitud Sur : 13º 19' 45.40" : : : : OAC-7X 256KF8E 0.25 KW. PRIMARIA POTENCIA : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 92.1 MHz. : EDUCATIVA

D3

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BAJA

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas

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