Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2015 (15/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

563831

Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1298803-1

Reconocen a la Asociación Cultural Bethel como titular de la autorización otorgada mediante R.VM. Nº 674-2010-MTC/03, para prestar servicio de radiodifusión en localidad del departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 515-2015-MTC/03 Lima, 23 de Setiembre del 2015 VISTO, el escrito de registro Nº 2013-043316 del 18 de julio de 2013, presentado por el señor JORGE EDGARDO ENEQUE UCEDA, sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 674-2010-MTC/03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 6742010-MTC/03 del 09 de setiembre de 2010, se otorgó al señor JORGE EDGARDO ENEQUE UCEDA autorización por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chongoyape, departamento de Lambayeque; Que, con escrito de visto, el señor JORGE EDGARDO ENEQUE UCEDA solicita la transferencia de la autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 674-2010-MTC/03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0969-2015MTC/28 del 03 de julio de 2015, se declaró aprobada al 25 de febrero de 2014, en virtud del silencio administrativo positivo, el cambio de finalidad del servicio de comercial a educativa, de la estación autorizada mediante Resolución Viceministerial Nº 674-2010-MTC/03. Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, dispone que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, habiendo vencido el 16 de abril de 2014, el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley

de Radio y Televisión sin que la Administración emita pronunciamiento expreso respecto a la solicitud de transferencia de la autorización presentada por el señor JORGE EDGARDO ENEQUE UCEDA con escrito de registro Nº 2013-043316, la misma quedó aprobada el 17 de abril de 2014, al haberse configurado el silencio administrativo positivo a que se refiere dicho artículo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio ­ TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1211-2015MTC/28 opina que en virtud al silencio administrativo positivo, al 17 de abril de 2014, quedó aprobada la solicitud de transferencia de autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 674-2010-MTC/03 al señor JORGE EDGARDO ENEQUE UCEDA, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, y corresponde reconocer a ésta última como nueva titular de la citada autorización, así como de los permisos, licencias y autorizaciones para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión; asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma; al verificarse que la adquirente y sus integrantes no se encuentran incursos en causal de denegatoria o de impedimento para el otorgamiento de la autorización y verificarse que no se ha incurrido en causal que amerite declarar la nulidad de la resolución ficta que aprobó la citada transferencia; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278 y sus modificatorias; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060 y sus modificatorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 17 de abril de 2014, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 674-2010-MTC/03 al señor JORGE EDGARDO ENEQUE UCEDA, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chongoyape, departamento de Lambayeque, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 6742010-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1298797-1

Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para localidades del departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 528-2015-MTC/03 Lima, 28 de setiembre del 2015

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