TEXTO PAGINA: 68
563842 NORMAS LEGALES Jueves 15 de octubre de 2015 / El Peruano Que, realizada la evaluación y conforme lo señala el COES, para el 01 de enero de 2016 no se pondrá en servicio el AGC del COES, sino que ello recién será viable a partir del 01 de agosto de 2016. Ello genera que en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2016 hasta el 31 de julio de 2016, no haya un mecanismo expreso para la prestación del servicio de regulación de frecuencia, por lo que resulta necesario mantener el Periodo Transitorio actualmente vigente, previsto en el PR-22, para que no exista incertidumbre sobre las acciones que corresponde adoptar el COES, quien está obligado a preservar la seguridad del sistema conforme a los dispuesto en la Ley 28832; Que, en ese orden, debe tenerse en cuenta que el mecanismo para el Periodo Transitorio prevé la ejecución de un concurso entre generadores, a partir de un proceso de subasta, que requiere un periodo de anticipación para preparar las Bases entre otros documentos, aspectos sostenidos por el COES en su uso de la palabra; Que, ahora bien, a fi n de dar certeza de las reglas aplicadas para asegurar la continuidad en la prestación del servicio de regulación secundaria de frecuencia, que es un parámetro de calidad del producto electricidad, se justifi ca, por dicho interés público, exonerar la publicación en proyecto de la decisión de modi fi cación de plazo, conforme lo habilita el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y el artículo 3.2 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Que, atendiendo la información del COES, referida a que no cumplirá con poner en servicio el AGC en el plazo previsto e iniciado el procedimiento administrativo sancionador, corresponde mantener la continuidad de la prestación del servicio de regulación secundaria de frecuencia hasta el 31 de julio de 2016, a solicitud del COES, ampliando el Periodo Transitorio previsto en el PR-22, prorrogando la puesta en servicio del sistema de Control Automático de Generación (AGC) y modi fi cando su periodo de implementación, sin perjuicio del resultado a que arribe el procedimiento administrativo sancionador antes mencionado;” Que, si bien el presente procedimiento no es la vía para determinar responsabilidades y de identi fi carlas, aplicar las sanciones que correspondan, debe quedar reservado el derecho de Osinergmin de ejercer su función fi scalizadora. En ese sentido, la decisión que toma ahora el Regulador no libera la responsabilidad que pudiera imputarse, ni valida la justi fi cación expuesta por el COES, por no ser la vía que tramita un procedimiento administrativo sancionador; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico - Legal N° 577-2015-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 33-2015. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car el artículo 4 de la Resolución N° 058-2014-OS/CD, conforme al siguiente texto: “Artículo 4°.- El COES en un plazo de seis (6) meses contado desde la publicación de la presente resolución, remitirá a OSINERGMIN, para su aprobación, una propuesta de actualización de los “Estándares Técnicos Mínimos del Equipamiento para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real del SEIN”, aprobados por Resolución OSINERG N° 436-2005-OS/CD, con la fi nalidad de lograr la adecuada aplicación del Procedimiento Técnico COES PR-22, poniendo en servicio el sistema de Control Automático de Generación (AGC) para Regulación Secundaria a más tardar el 01 de agosto de 2016.” Artículo 2°.- Modi fi car la Primera Disposición Transitoria contenida en el numeral 13 del Procedimiento Técnico del COES N° 22 aprobado con Resolución N° 058-2014-OS/CD, conforme al siguiente texto: “Primera.- Se establece como Periodo Transitorio para aplicación integral del presente procedimiento, el periodo que empieza desde su entrada en vigencia hasta el 31 de julio de 2016, en el cual se aplicará lo previsto en la Segunda Disposición Transitoria.” Artículo 3°.- Modi fi car las etapas contenidas en el artículo 15 de la Norma “Estándares Técnicos Mínimos del Equipamiento para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real del SEIN” aprobada con Resolución N° 270-2014-OS/CD, conforme al siguiente texto: “… 1 Etapa A: La adquisición de un nuevo sistema SCADA/AGC, así como la con fi guración, parametrización y personalización del nuevo sistema SCADA/AGC y su puesta en operación deberán hacerse hasta el 01 de agosto de 2016. Asimismo al fi nalizar la Etapa 1 el COES deberá tener implementado el sistema computacional especi fi cado en el Artículo 9° de la presente norma, al cual se incluirán conforme se implemente las nuevas funcionalidades. 2 Etapa B: La con fi guración, parametrización y personalización de las funcionalidades EMS y OTS deberá hacerse hasta el 31 de diciembre de 2017. 3 Etapa C: Especi fi cación, selección de proveedores, integración y pruebas para la implementación de un proyecto piloto de medida fasorial y su integración en el EMS deberá hacerse hasta el 31 de diciembre de 2017. En esta etapa el COES utilizará sus PMUs para el proyecto piloto, así como de fi nirá su ubicación mediante un estudio previo. …” Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Técnico - Legal N° 577-2015-GART en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 1299384-1 Disponen la publicación, en el portal de internet de Osinergmin, del proyecto de resolución que aprueba el nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 19 “Operación de Unidades de Generación por Pruebas” y las modificaciones en el “Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC”, su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 607-2015-GART y el Informe Legal N° 619-2015-GART RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 240-2015-OS/CD Lima, 13 de octubre de 2015VISTOSLa propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en