Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2015 (15/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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adelante "COES"), mediante carta COES/D-274-2015, para aprobar el nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 19 "Operación de Unidades de Generación por Pruebas" y las modificaciones en el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC", y la subsanación de observaciones, presentada mediante carta COES/D-418-2015. CONSIDERANDO Que, el literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3° de la Ley N° 27332, "Ley Marco de Organismos Reguladores", señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, el artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con el artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba el nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 19 "Operación de Unidades de Generación por Pruebas" y las modificaciones en el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC", para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados; Que, finalmente se ha emitido el Informe Técnico N° 607-2015-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 619-2015GART de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica"; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2015. SE RESUELVE Artículo 1°.- Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin www2.osinergmin.gob. pe, del proyecto de resolución que aprueba el nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 19 "Operación de Unidades de Generación por Pruebas" y las modificaciones en el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC", conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 607-2015-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 619-2015GART de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados

remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: PRCOES@ osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 06:00 p.m. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1299384-2

Dejan sin efecto la Res. N° 238-2013-OS/CD y aprueban el Cargo Unitario de Liquidación del Saldo pendiente de devolución, por inversiones no ejecutadas del Plan de Inversiones 2009-2013, de la empresa Luz del Sur
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 241-2015-OS/CD Lima, 13 de octubre de 2015 CONSIDERANDO Que, el 15 de abril de 2013 fue publicada, en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 054-2013-OS/ CD ("Resolución 054"), mediante la cual, se fijaron los peajes y compensaciones de transmisión eléctrica de los Sistemas Secundarios de Transmisión ("SST") y Sistemas Complementarios de Transmisión ("SCT") para mayo 2013 - abril 2017; Que, en la misma fecha, fue publicada, Resolución N° 055-2013-OS/CD ("Resolución 055"), mediante la cual, se fijó, entre otros, el Cargo Unitario de Liquidación de los SST y SCT, asignados a la demanda, correspondientes al periodo mayo 2013 - abril 2014; Que, con fecha 07 de mayo de 2013, la empresa Luz del Sur S.A.A., ("Luz del Sur"), solicitó entre otras pretensiones, la nulidad de la Resolución 055, en el extremo que dispone el recálculo de los ingresos percibidos por Luz del Sur, por instalaciones del Plan de Inversiones 2009 ­ 2013, que no fueron ejecutadas. Mediante Resolución N° 132-2013-OS/CD ("Resolución 132") se declara no ha lugar la nulidad planteada; Que, en las decisiones de Osinergmin, se consideró la devolución del pago adelantado de S/ 21,6 millones, realizado a favor de Luz del Sur, por instalaciones de transmisión que finalmente no ejecutó. En líneas generales, si bien la normativa vigente permitía el pago anticipado por los usuarios, no resultaba atendible ni conforme a derecho, desconocer la consecuente devolución cuando las obras comprometidas del Plan de Inversiones 2009 - 2013 no fueran ejecutadas; Que, con fecha 13 de setiembre de 2013, Osinergmin fue notificado de la resolución judicial del Cuaderno Cautelar emitida por el referido Noveno Juzgado, de fecha 06 de setiembre de 2013, por la cual se concede la medida cautelar interpuesta por Luz del Sur, respecto de su demanda judicial interpuesta; Que, mediante Resolución N° 7, de fecha 18 de setiembre de 2014, expedida por el Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, se declaró fundada la demanda de Luz del Sur; y en consecuencia, nulas parcialmente las Resoluciones N° 132 y 055. Dicho Juzgado mediante Resolución de fecha 15 de octubre de 2014, expide una nueva medida cautelar, una vez conocida la revocación del Superior del mandato cautelar inicial amparándose en la sentencia favorable que obtuvo Luz del Sur en primera instancia; Que, la Tercera Sala Especializada en Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima

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