Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2015 (15/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de octubre de 2015 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y, CONSIDERANDO:

CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Aceptan renuncia de Director Nacional de la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos del CEPLAN
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 065-2015/CEPLAN/PCD Lima, 13 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 15-2014/CEPLAN/PCD se designó al señor Fredy Vargas Lama en el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN; Que, el mencionado directivo ha formulado renuncia al cargo en el que fue designado, por lo que es necesario emitir el acto correspondiente; Con las visaciones del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Jefa de la Oficina General de Administración del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Fredy Vargas Lama, al cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR A. VARGAS ESPEJO Presidente (e) Consejo Directivo 1298884-1

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Autorizan viaje a Chile del Director (e) de la Dirección de Investigación y Estudios del CONCYTEC, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 142-2015-CONCYTEC-P Lima, 7 de octubre de 2015 VISTO: El Informe N° 040-2015-CONCYTEC-DIE, de la Dirección de Investigación y Estudios del Consejo

Que, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED y la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC se constituye en el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, establece que una de las funciones del CONCYTEC es promover la articulación de la investigación científica y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país; así como implementar mecanismos de coordinación, intercambio y concertación entre las instituciones integrantes del SINACYT con el empresariado, universidades, embajadas y otras entidades del país y del exterior; Que, los Literales h) e i) del Artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007ED, establecen como función del CONCYTEC, promover la articulación de la investigación científica y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país, así como implementar mecanismos de coordinación, intercambio y concertación entre las instituciones integrantes del SINACYT, con otras entidades del exterior; Que, mediante Resolución Legislativa N° 30053, nuestro país aprueba el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, el mismo que constituye un instrumento internacional que vincula legalmente a las partes en la consecución de sus tres objetivos: i) Construir un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, ii) Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las partes; y, iii) Convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial; Que, mediante Informe N° 040-2015-CONCYTEC-DIE, el Director (e) de la Dirección de Investigación y Estudios del CONCYTEC solicita se le autorice a participar en la Reunión de Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífico, a realizarse del 20 al 22 de octubre de 2015, en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile; Que, conforme a lo señalado en el referido Informe, resulta importante que el CONCYTEC participe en la Reunión de Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífico, debido a que la misma forma parte de un proceso de negociación que conllevará a la suscripción de acuerdos comerciales en el contexto del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico; y en la cual se disertarán los siguientes temas: i) La definición de componentes, actividades y el presupuesto del proyecto que será financiado por la División de Innovación del Banco Interamericano de Desarrollo, bajo el esquema de Bienes Públicos Regionales, ii) La definición del diseño, alcance y cronograma tentativo del programa de fortalecimiento de capacidades de Policy Makers de la Alianza del Pacífico, financiado por el Newton Fund, y iii) La revisión del avance del documento sobre el diagnóstico de ecosistemas de innovación de los países de la Alianza del Pacífico; Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional; Que, conforme a lo dispuesto en el Numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos; salvo casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales, los cuales serán aprobados por el Titular de la Entidad;

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