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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (15/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

563846 NORMAS LEGALES Jueves 15 de octubre de 2015 / El Peruano ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Aceptan renuncia de Director Nacional de la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos del CEPLAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 065-2015/CEPLAN/PCD Lima, 13 de octubre de 2015CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 15-2014/CEPLAN/PCD se designó al señor Fredy Vargas Lama en el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; Que, el mencionado directivo ha formulado renuncia al cargo en el que fue designado, por lo que es necesario emitir el acto correspondiente; Con las visaciones del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Jefa de la O fi cina General de Administración del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Fredy Vargas Lama, al cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR A. VARGAS ESPEJO Presidente (e)Consejo Directivo 1298884-1 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Autorizan viaje a Chile del Director (e) de la Dirección de Investigación y Estudios del CONCYTEC, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 142-2015-CONCYTEC-P Lima, 7 de octubre de 2015VISTO: El Informe N° 040-2015-CONCYTEC-DIE, de la Dirección de Investigación y Estudios del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y, CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED y la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC se constituye en el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, establece que una de las funciones del CONCYTEC es promover la articulación de la investigación cientí fi ca y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país; así como implementar mecanismos de coordinación, intercambio y concertación entre las instituciones integrantes del SINACYT con el empresariado, universidades, embajadas y otras entidades del país y del exterior; Que, los Literales h) e i) del Artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, establecen como función del CONCYTEC, promover la articulación de la investigación cientí fi ca y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país, así como implementar mecanismos de coordinación, intercambio y concertación entre las instituciones integrantes del SINACYT, con otras entidades del exterior; Que, mediante Resolución Legislativa N° 30053, nuestro país aprueba el Acuerdo Marco de la Alianza del Pací fi co, el mismo que constituye un instrumento internacional que vincula legalmente a las partes en la consecución de sus tres objetivos: i) Construir un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, ii) Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las partes; y, iii) Convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial; Que, mediante Informe N° 040-2015-CONCYTEC-DIE, el Director (e) de la Dirección de Investigación y Estudios del CONCYTEC solicita se le autorice a participar en la Reunión de Grupos Técnicos de la Alianza del Pací fi co, a realizarse del 20 al 22 de octubre de 2015, en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile; Que, conforme a lo señalado en el referido Informe, resulta importante que el CONCYTEC participe en la Reunión de Grupos Técnicos de la Alianza del Pací fi co, debido a que la misma forma parte de un proceso de negociación que conllevará a la suscripción de acuerdos comerciales en el contexto del Acuerdo Marco de la Alianza del Pací fi co; y en la cual se disertarán los siguientes temas: i) La de fi nición de componentes, actividades y el presupuesto del proyecto que será fi nanciado por la División de Innovación del Banco Interamericano de Desarrollo, bajo el esquema de Bienes Públicos Regionales, ii) La de fi nición del diseño, alcance y cronograma tentativo del programa de fortalecimiento de capacidades de Policy Makers de la Alianza del Pací fi co, fi nanciado por el Newton Fund, y iii) La revisión del avance del documento sobre el diagnóstico de ecosistemas de innovación de los países de la Alianza del Pací fi co; Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional; Que, conforme a lo dispuesto en el Numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos; salvo casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales, los cuales serán aprobados por el Titular de la Entidad;